El gobierno andaluz mantiene el cierre perimetral de la Andalucía en el plan de Navidad por el coronavirus,coronavirus tal y como se acordó en la mesa interterritorial para evitar los desplazamientos entre comunidades autónomas, más allá de las excepciones del estado de alarma y para el reagrupamiento familiar entre el 23 de diciembre y el 6 de enero.

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No obstante, las restricciones aprobadas por el gobierno andaluz rebajan el cierre perimetral de los municipios andaluces mantenido durante las últimas semanas dentro de las dos fases de desescalada. Así, a partir de las 00.00 horas del sábado 12 de diciembre permite los desplazamientos entre municipios de una misma provincia, mientras que el 18 de diciembre se abre la movilidad dentro de la comunidad autónoma.

Estas son las claves del cierre perimetral para la Navidad del covid en Córdoba y Andalucía.

¿Puedo desplazarme a otros municipios de mi provincia?

A partir de las 00.00 horas del sábado 12 de diciembre está permitida la movilidad entre municipios de la misma provincia. De este modo, durante la primera fase de desescalada (del 12 al 17 de diciembre) se permite los desplazamientos dentro de la provincia.

¿Puedo desplazarme a otras provincias de Andalucía?

El cierre perimetral de las provincias se abre a partir de las 00.00 horas del viernes 18 de diciembre. Desde ese día los residentes en Córdoba y Andalucía podrán moverse por la comunidad.

¿Puedo volver o salir de Andalucía?

La Junta de Andalucía mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma pese a la desescalada. De forma excepcional, solo se permitirá la entrada y salida de la comunidad autónoma para el reagrupamiento familiar, es decir para visitar a la familia por Navidad, entre el 23 de diciembre y el 6 de enero. El gobierno andaluz elimina el concepto de allegado como justificante de la movilidad al considerarlo demasiado ambiguo.

¿Cuáles son las excepciones que permiten el desplazamiento?

La Junta de Andalucía mantiene las excepciones a las restricciones de movilidad establecidas por el estado de alama. Los desplazamientos entre provincias antes del 18 de diciembre y fuera de la comunidad autónoma están justificados en los siguientes casos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.