La Audiencia provincial de Córdoba ha anunciado este miércoles el fallo de la sección segunda sobre los tres recursos presentados a la sentencia de La Manada de PozoblancoLa Manada, que estima en parte el planteado por la familia de la víctima y eleva de 13.150 euros a 25.000 euros la indemnización por daños morales que los condenados tendrán que abonarle.

En concreto, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero deberán aportar 5.000 euros cada uno y José Ángel Prenda, que reconoció ante el tribunal haber grabado las imágenes de los tocamientos y haberlas difundido a través de Whatsapp sin el consentimiento de los demás, tendrá que pagar 10.000 euros.

La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la asociación Clara Campoamor y también el de la defensa de los condenados. Su abogado, Agustín Martínez Becerra, ya ha confirmado a este periódico que planteará un recurso de casación, mientras que Patricia Catalina, delegada de la referida asociación en Andalucía, ha anunciado que lo estudiará. Este periódico ha intentando contactar en diferentes ocasiones con el letrado que ha representado la acusación particular, Blas Arévalo, para conocer su valoración, pero no ha recibido respuesta.

Dada a conocer el pasado mes de junio por el juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, la sentencia ha sido confirmada en todos sus pronunciamientos excepto la cuantía de la indemnización a la joven pozoalbense, como se ha referido. Este fallo condenó a José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero a penas de prisión por abusos sexuales y por un delito contra la intimidad de la perjudicada, porque los procesados grabaron los hechos cometidos en mayo del 2016.

Las claves del fallo de la Audiencia

La sentencia de la Audiencia provincial, notificada a las partes este miércoles y difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resuelve, entre otras cuestiones, que "la condena por delito de agresión sexual resulta, simplemente, imposible en esta instancia", en respuesta a la petición realizada por la acusación popular, que en la última sesión del juicio elevó la calificación de los hechos imputando a Alfonso Jesús Cabezuelo este delito y no un abuso.

En sus fundamentos de derecho, explica que "no es solo un problema de falta de prueba, como se explica en la sentencia del juzgado de lo Penal, es que el análisis valorativo simplemente no resultaba necesario cuando ni el relato fáctico de la acusación recoge los elementos constitutivos del delito que se imputa".

Acerca del recurso interpuesto por la defensa de los procesados, los magistrados de la sección segunda precisan, junto a otras ideas, que "compartimos la afirmación de la sentencia de que el inicio de la investigación no es prospectivo". Así, Martínez Becerra mantiene que los dos vídeos que han sido prueba fundamental del proceso fueron hallados en una investigación prospectiva, que es ilegal, cuando la Policía Foral de Navarra trataba de esclarecer la violación múltiple cometida por sus defendidos en San Fermín. También señalan que, pese a lo que sostiene el letrado, "no puede apreciarse vulneración de ningún derecho constitucional".

En cuanto al recurso de apelación presentado por la familia de la perjudicada, el fallo de la Audiencia recoge que este se articula bajo dos motivos. Estos son la inaplicación del tipo agravado del delito contra la intimidad, sobre lo que la acusación argumenta que se han difundido imágenes que afectan a la vida sexual de la víctima, y en segundo lugar, la discrepancia con la cuantía indemnizatoria.

En el primer caso, los magistrados detallan en los fundamentos de derecho que "lo único que existe en la grabación son los besos y tocamientos inconsentidos, que constituyen abuso sexual. Revelan imágenes que afectan a la imagen de la víctima, pero no a su vida sexual. No cabe aplicación del tipo agravado". En cambio, sí aumentan la indemnización por daño moral a favor de la víctima hasta los 25.000 euros. Tanto la acusación particular como la popular habían reclamado la cantidad de 80.000 euros.

Las partes pueden interponer contra esta sentencia un recurso de casación por quebrantamiento de ley ante el Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado José Carlos Romero Roa, ha sido leída en un acto con audiencia pública celebrado en la Ciudad de la Justicia al que no han asistido los cuatro procesados, que se encuentran cumpliendo condena de cárcel y que, de hecho, en el momento del juicio en Córdoba (celebrado hace ahora un año) ya estaban en prisión por la violación múltiple violación múltiplecometida en los Sanfermines junto a un quinto amigo también encarcelado.

En el caso cordobés, los cuatro jóvenes fueron procesados por los tocamientos realizados a la víctima (y la grabación y difusión de los mismos), de 21 años de edad, cuando regresaba a casa junto a ellos en un coche tras haber asistido a la feria de Torrecampo.

A la llegada a Pozoblanco, tres encausados abandonaron el vehículo y la joven continuó el trayecto hacia su casa junto a Cabezuelo, quien, según recoge la sentencia del Penal 1, le solicitó que le realizara una felación y cuando la perjudicada se negó, "la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía 'puta'".

En las imágenes grabadas por los condenados, la víctima aparece inconsciente y, de hecho, fue un agente de la Policía Foral de Navarra quien viajó a Córdoba para informarle del hallazgo de los vídeos en los teléfonos móviles de los acusados y ofrecerle la posibilidad de interponer una denuncia. Según el relato de este testigo en el juicio, cuando le comunicó lo ocurrido la chica respondió "Lo sabía, nadie me creía", y rompió a llorar.

El fallo recurrido

La sentencia del Penal 1 impuso, entre otras penas, 2 años y 10 meses de prisión a tres de los acusados por los delitos de abuso sexual (un año y medio) y contra la intimidad (un año y cuatro meses), y 4 años y medio al cuarto procesado por los abusos y por la grabación de los hechos (en este último caso, tres años) ocurridos en mayo del 2016.

El titular del juzgado, Luis Javier Santos, afirmó que "la prueba videográfica, así como los mensajes de Whatsapp igualmente aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad pretendida" por la defensa, por lo que otorgó validez a la principal prueba del proceso.

Esta resolución fue recurrida por la acusación particular, por la popular, ejercida por la asociación Clara Campoamor, y por la defensa de los procesados, pero no así por el Ministerio Público. En este sentido, cabe recordar que la familia de la víctima lamentó, después de conocer la sentencia, que "sale muy barato abusar de una mujer".

De su parte, la asociación Clara Campoamor anunció que solicitaría un aumento de las penas y el abogado defensor de los procesados, Agustín Martínez Becerra, ha mantenido que se ha realizado una investigación prospectiva (el vídeo fue localizado por la Policía Foral de Navarra cuando investigaba los hechos ocurridos allí dos meses más tarde), que es ilegal, opinando que "el argumento en relación con la admisión de la prueba carece de solidez".

Las fuentes judiciales consultadas por este periódico han explicado que contra el fallo de la Audiencia provincial solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que es de carácter "muy extraordinario".

Las penas solicitadas

Cabe recordar que en la última sesión del juicio celebrado a cuatro miembros del grupo de amigos conocido como La Manada por el caso de Pozoblanco las partes, en líneas generales, modificaron sus calificaciones de los hechos. El abogado que defiende a los condenados, Agustín Martínez Becerra, planteó una alternativa para el caso de que el juez titular del Penal 1, Luis Javier Santos, decidiera en sentencia mantener los dos vídeos como prueba.

Así, propuso que, si no era posible la absolución, se condenara a Prenda a dos años de prisión por un delito de maltrato de obra en concurso con otro contra la intimidad. Para Escudero, solicitó que se le impusiera una multa de un mes a razón de seis euros diarios por maltrato y para Cabezuelo y Guerrero, pidió seis meses de prisión por un delito de vejaciones.

El Ministerio Fiscal, representado por Jesús Aparicio, modificó sus conclusiones provisionales y rebajó de tres a dos años de prisión la pena por el supuesto abuso sexual, al considerar que no fue agravado y que cada uno debía responder por un abuso.

Continuó reclamando cuatro años de cárcel por un delito contra la intimidad (acusó a los cuatro de ambos hechos) y una multa por un delito leve de lesiones, que exigió solo para Cabezuelo.

De su parte, la acusación particular, ejercida por Blas Arévalo, elevó a definitiva su calificación de los hechos. En ella pidió dos años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual; cuatro años y tres meses de privación de libertad por el presunto delito contra la intimidad (de nuevo, responsabilizó a los cuatro procesados de estos dos delitos), y la imputación de un maltrato leve de obra para Alfonso Jesús Cabezuelo.

Además, esta última y la acusación popular reivindicaron, entre otras penas, una indemnización de 80.000 euros para la víctima por los daños causados a raíz de los presuntos hechos cometidos en mayo del 2016.

El cambio más llamativo en la calificación de los hechos fue efectuado por la acusación popular, ejercida por la asociación Clara Campoamor, que elevó su calificación de los hechos de abuso a agresión sexual en el caso de Cabezuelo.

Para este último reclamó cinco años de privación de libertad, al entender que el supuesto delito fue cometido con violencia e intimidación. La letrada delegada del colectivo en Andalucía, Patricia Catalina, también mantuvo la petición de tres años de cárcel para Guerrero, Escudero y Prenda por un supuesto delito continuado de abuso sexual. Asimismo, pidió cuatro años y tres meses de cárcel por un presunto delito contra la intimidad, y una multa por el delito de maltrato leve de obra en el caso de Cabezuelo.