Andalucía decretará desde las 00.00 horas de este martes 10 de noviembre y hasta las 00.00 horas del 24 de noviembre las nuevas medidaspara contener el avance de los contegios por coronavirusy que incluyen: el cierre de toda la actividad no esencial a partir de las 18 horas ampliará el toque de queda desde las 22.00 hasta las 07.00 horas y confinará a todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada. Se trata de nuevas restricciones para frenar la pandemia de coronavirus. Cabe recordar que los colegios e institutos seguirán abiertos en toda Andalucía y que en la Universidad se impartirán las clases teóricas en modalidad 'on line', sin que las actividades académicas y/o docentes se vean afectadas por la restricción horaria de las 18:00 horas.

En Córdoba, toda la provincia quedará afectada por las siguientes restricciones, que son las establecidas para los niveles de alerta 3 (Distrito Sanitario Norte) y 4 (Distrito Sanitario Guadalquivir y Córdoba Sur) de alerta sanitaria.

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Toque de queda: ¿Para qué se podrá salir entre las 22.00 y las 7.00 horas?

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, instituciones o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas anteriormente.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentario.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Qué establecimientos y actividades podrán abrir más allá de las 18 horas?

Según establece el BOJA, quedarán exceptuados de la limitación horarialas siguientes actividades, servicios o establecimientos:

  • La actividad industrial.
  • Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los servicios profesionales(despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).
  • Empleados públicos.
  • Empleados de hogar.
  • Los centros o clínicas veterinarias.
  • Gasolineras.
  • Alquiler de vehículos y las ITV.
  • Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio, lo que permitirá a los restaurantes y bares mantener su actividad hasta las 23:30 "exclusivamente para la entrega a domicilio" y limitando la recepción de pedidos hasta las 22:30 según recoge una corrección del BOJA).
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Servicios de urgencias.
  • Centros de investigación.
  • Establecimientos de régimen horario especial: áreas de servicio en carreteras, establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios, establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.
  • Los servicios sociales y sociosanitarios.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauraciónde los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
  • Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.
  • Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).
  • Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.
  • Incluye también el transporte escolar.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.