Si alguien le ocupa su casa, un ciudadano tendrá cuatro caminos por delante: echar por sí mismo y a la fuerza a los ocupas, interponer denuncia penal, iniciar un procedimiento civil o pagar al ocupa para que se vaya. De todas las medidas, la primera es catastrófica: el indignado propietario puede no conseguir el desahucio y sí cometer delitos de coacción y allanamiento.

Sobre la segunda y la tercera, los abogados denuncian que el colapso de los juzgados impide el «desahucio exprés» que alumbró la reforma del 2015 de la ley de enjuiciamiento civil.

En la vía civil, la ley marca cinco días para que un denunciado como «ignorado ocupante» acredite al juez que puede estar en la vivienda. Pero en la realidad el caso puede alargarse dos años. Las explicaciones de policías, abogados y magistrados describen un largo y azaroso camino para esa denuncia.

Los agentes no suelen entrar en las casas recién ocupadas por riesgo de violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio que, también, tiene el ocupa.

Cuando el propietario que vuelve de un viaje se encuentra su casa ocupada y llama a la policía, esta le inquirirá antes si es el verdadero dueño, si puede demostrarlo con título de propiedad y si la casa es su morada. «Sin mandato judicial, yo no entro en una casa si no tengo claro todo eso -explica un experto guardia civil madrileño-. El delito ha de ser flagrante, y eso no siempre es fácil de acreditar».

El propietario debe apuntalar ante el agente que la casa es su morada. Jurídicamente es morada el lugar distinto de la intemperie en el que una persona desarrolla su vida íntima, todo el año o por periodos.

Si el ocupa se ha metido en una casa habitada es un allanamiento. Pero ese es el caso menos frecuente. La mayoría de las ocupaciones en España son delitos leves de usurpación de viviendas o inmuebles vacíos, deshabitados, de bancos, inmobiliarias o fondos de inversión.

Un particular tiende a acudir a la policía, y a seguir una vía penal menos ágil y más larga que la civil. Además, no siempre está el desalojo en la última casilla.

La patrulla que ha llegado hasta la puerta de la casa ocupada levantará acta de la denuncia y, sin entrar, pedirá a los ocupantes su DNI: si desde dentro no se lo quieren dar, «yo no voy a tirar la puerta por un DNI», explica el guardia civil. Los agentes se esperarán a verlos un día en la calle y, ahí, sin violar el supuesto domicilio, les identificarán. Mientras no haya ocupa identificado, la vía penal no se activa. Desde la reforma del 2015, los atestados sin autor conocido no llegan a ir al juzgado, se quedan en un archivo provisional.

Una vez el caso ya está encarrilado en la justicia, pasará por el trámite del reparto, la apertura de diligencias, los requerimientos a las partes, que estas recojan el requerimiento, vista sobre quién tiene el derecho real de residir en la vivienda y fallo. El juez acordará el desalojo, y este se llevará a cabo… si el abogado del ocupante, generalmente de oficio, no recurre a la audiencia provincial. En Madrid es frecuente; en Cataluña no tanto. El asunto se irá a los dos años.

La tentación de pagar

Así las cosas, es fuerte la tentación que se le presenta al propietario de negociar con los ocupas y darles de 1.000 a 3.000 euros para que se vayan.

«Nunca negociaría con quien ha ocupado mi casa -dice la decana de los juzgados madrileños María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura-. Si el ciudadano prefiere negociar, el sistema no funciona bien».

Y en la acera ideológica de enfrente, la portavoz de Jueces para la Democracia en Cataluña, la jueza penal 1 de Reus María Prado Escoda, coincide: «Yo nunca negociaría. Pagando, lo único que vas a conseguir es darle alas para que vuelva a cometer hechos similares».

Para el juez Jorge Fernández Vaquero, portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, que la víctima negocie «es el fracaso del sistema legal, que no da respuesta y el ciudadano se ve obligado a transigir con ilegalidades; al final, recompensa para quien comete la ilegalidad y castigo para quien respeta la ley».