La Policía Local ha interpuesto ya las primeras multas por fumar sin respetar la distancia de seguridad en Córdoba. Las primeras sanciones propuestas por los agentes locales se registraron ayer en sendos establecimientos de las zonas de Ciudad Jardín y la Ribera. En concreto se han levantado actas a cuatro personas que se encontraban en la vía pública fumando a menos de dos metros de distancia de alguien, informan fuentes de la Policía Local.

Las restricciones al tabaco fueron aprobadas por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en la Orden de 16 de agosto de 2020 para implementar en Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública que responden a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19. En la medida, que entró en vigor el lunes, se advierte que los ciudadanos podrán fumar en espacios públicos siempre y cuando se respeten la distancia mínima de seguridad de dos metros respecto a otras personas. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo. Las sanciones por incumplir esta limitación irán de los 100 a los 3.000 euros, y podrán ser sancionados tanto el que incurra en la infracción como los responsables del establecimiento en el que ocurra, en caso de que se produzca en la terraza de un bar u otro establecimiento.

En Córdoba la medida ha sido acogida con resignación entre los fumadores que ven cada vez más limitada la posibilidad de consumir tabaco. Los hosteleros, por su parte, han tenido que reajustar la distancia de sus veladores y han visto con temor y preocupación que se les responsabilice a ellos del control de una nueva restricción derivada de la pandemia. Los cuerpos policiales han dado varios días a los fumadores para conocer la normativa antes de empezar a interponer las primeras sanciones. Cabe recordar que la Policía Local propone la multa, pero que es la Subdelegación del Gobierno la que termina poniéndola.

En el texto del BOJA que imponía las restricciones se indica que la causa de esta prohibición está basada en la «literatura científica», en la que se demuestra que «durante la exhalación forzada en el consumo de tabaco se expelen aerosoles respiratorios y gotitas (fomites) que podrían ser capaces de resultar infectivas, es decir, que el uso del tabaco y productos asociados como vapeadores o cachimbas podría multiplicar la capacidad infectiva de una persona».multiplicar la capacidad infectiva de una persona».