La magistrada-juez titular del juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba ha dictado sentencia absolutoria para los 97 acusados en el juicio del caso de la llamada Operación Fénix, un supuesto fraude de 150 millones de euros a Hacienda entre 2002 y 2006 en el sector de la joyería, si bien la resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

En sus conclusiones definitivas, las acusaciones habían retirado la acusación contra diez acusados, bien por no entender acreditada su participación en los hechos tras lo visto en las sesiones del juicio oral o entender prescritos sus presuntos delitos, y a otros también se les retiró la acusación respecto de algunos ejercicios fiscales por prescripción; a ello hay que añadir que en el periodo en que la causa estuvo en el juzgado sentenciador (desde noviembre del 2018) han fallecido cinco acusados, entre otros, el considerado cabecilla de la trama, que, según las acusaciones, compraba oro de inversión en el extranjero, exento de IVA, y lo desviaba a la producción de artículos de joyería, con la creación de sociedades pantalla. No obstante, seguían siendo un número importante de acusados, 97, los que estaban pendientes del dictado de la sentencia, en muchos casos con un bloqueo o embargo de su patrimonio durante todo el periodo de duración de la instrucción, que se dilató por un tiempo de catorce años, y enjuiciamiento de la causa.

La sentencia declara probado que la entidad Recuperaciones y Afinaciones SL (RyA), radicada en Barcelona, adquiría oro en grandes cantidades importándolo de Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir las condiciones para ello, pero que era desviado al mercado mayorista y a fabricantes de joyería, también exento de IVA. Dicha sociedad creaba sociedades instrumentales que eran administradas por testaferros desconocedores de la gestión que realizaba el administrador de RyA, fallecido con antelación al inicio de las sesiones del juicio oral. Una de las sociedades instrumentales creadas ex profeso era Cordobesa de Materias Primas, con sede en dicha localidad, por la que pasaba el oro procedente de Barcelona en esta zona y cuya falta de presentación de liquidaciones despertó las sospechas de la Agencia Tributaria, al tener, sin embargo, imputaciones de compras por parte de RyA. Los datos de la relación mencionada se obtuvieron a partir de la visita de inspección efectuada por el Servicio de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña el 28 de abril de 2005, en la que obtiene una cinta de seguridad de datos de los ordenadores de dicha entidad, cinta objeto de debate en el plenario porque, aun cuando se hicieron dos copias en sendos discos compactos, no se remitió al juzgado la cinta originalmente obtenida in situ, sino solamente una copia de trabajo de la Agencia Tributaria, no habiéndose podido abrir la cinta original por su posibilidad de deterioro, cuando se envió en 2012 al juzgado, dado el tiempo transcurrido, no teniéndola en cuenta la magistrada, Inmaculada Nevado, para fundar la sentencia.

La exculpación de los distintos acusados presenta distinta naturaleza. A varios de los repartidores de mercancías se les reconoce el desconocimiento de la naturaleza presuntamente ilegal de las entregas que realizaban, al igual que a un grupo de testaferros, que compartían también a veces labores de reparto o conducción de paquetería. Otro grupo de acusados queda absuelto al entender la magistrada que no ha quedado acreditada su identificación clara y precisa a través de la documental obrante en las actuaciones, como llamadas o faxes intervenidos. También hay exclusión de responsabilidad en relación con distintas sociedades de carácter familiar al no haber quedado acreditada una relación de varios de los integrantes de la familia en la gestión de la empresa más allá de la tenencia de participaciones en la misma.

Examinando la argumentación jurídica, en relación con las intervenciones telefónicas que fueron impugnadas por las defensas a las que afecta, llega a decir la sentencia, después de indicar que la intervención judicial telefónica ha sido muy dilatatada en el tiempo, que «los teléfonos intervenidos lo son de quienes posteriormente se determinará que no dan cuota de delito y que desde el inicio de la instrucción se solicita por el Juzgado que se cuantifiquen deudas tributarias, sirviendo estas medidas restrictivas de derechos para la identificación, a veces no plena, de otros intervinientes en el proceso sobre los que nada se acordó en tal sentido y con respecto a los que ya estaban identificados al inicio de la causa penal. Solo son receptores o realizadores de llamadas a esos números intervenidos, pero a los que se les extienden los datos obtenidos con dichas intervenciones telefónicas, poniendo así de manifiesto lo que parece ser una investigación prospectiva, no legal, advirtiendo también al tribunal investigador en muchos casos que había que esperar a la producción del delito concreto, lo que no parece que sea labor de juzgados y tribunales de la jurisdicción penal».

Por lo que respecta a la cuestión, objeto de gran oposición por las defensas, de la cadena de custodia del volcado de soportes informáticos intervenidos, si bien queda salvada la incautación de soportes informáticos en inspección tributaria iniciadora de toda la investigación al entender la juzgadora que la legislación de la fecha autorizaba dicha incautación con una autorización administrativa genérica, en contra de la exhaustividad con que la legislación actual obliga a pormenorizar qué es lo que puede ser objeto de intervención, desvirtúa su validez por la dificultad en saber a ciencia cierta en qué soporte informático se traslada y qué garantías de autenticidad se observan para su incorporación al proceso, máxime cuando los responsables del grupo de investigación no reconocen en el juicio cuál es la cinta originariamente intervenida. Así, la juez llega a establecer en relación con la cinta tipo DAT, «de cuyos datos proceden los que se usan para identificar intervinientes, para llevar a cabo investigaciones posteriores, para acordar diligencias de investigación, relacionar códigos de clientes con sus presuntas identidades así como para luego cuantificar deuda defraudada, no se puede acceder a soporte original» y, en consecuencia, que «su exclusión de la causa incida de forma directa en la identificación de los intervinientes, de sus empresas, de las claves, de lo que se llaman clientes ocultos, que son los ahora acusados y a los que se les atribuye la condición de trama para justificar toda una batería de autos limitadores de derechos fundamentales que son formalmente ajustados a derecho pero cuyos resultados identificativos no pueden tenerse en cuenta en la presente causa y que, además, se distribuye sin control alguno entre los actuarios de la Agencia Tributaria, como queda dicho y probado por los testigos que deponen en la vista oral».

Estas irregularidades, según la sentencia, «deriva en indefensión de las partes a las que se niega el derecho a saber de dónde salen todos los datos en los que se basa no solo su participación, sino inicialmente su identificación, lo que se ha hecho valer en algunos de los escritos de defensa que obran en la causa, junto con la falta de concreción de hechos en escritos de acusación y también, dicho sea de paso, en el auto de apertura de juicio oral».

Si la sentencia deviene firme tras una confirmación por la Audiencia Provincial en caso de recurso o bien porque no se recurra ni por la Abogacía del Estado ni por el Ministerio Fiscal, es posible que los ahora acusados queden liberados tanto penalmente como administrativamente, pudiendo abrirse por los afectados, incluso, la reclamación ante la Administración por funcionamiento anormal de la administración de Justicia, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones judiciales.

En menos de dos meses

La magistrada-juez titular del juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, Inmaculada Nevado, ha dictado sentencia en menos de dos meses desde que el 24 de abril el juicio quedara visto para sentencia. Atrás quedan las casi cincuentas sesiones, varias de ellas también con carácter vespertino, de un juicio iniciado el 15 de octubre del pasado año y cuyas cifras dan fe de su envergadura: más de 52 abogados defensores, casi un centenar de acusados y una treintena de personas jurídicas llevadas a la causa como responsables civiles subsidiarias.

Esta macrocausa obligó a los responsables de la Ciudad de la Justicia a realizar modificaciones para que todos los letrados y las acusaciones tuvieran acomodo en la sala de vistas en la que se desarrolló, estando las primera sesiones del juicio los acusados en dos salas anexas, conectados por un sistema de circuito cerrado, si bien desde el primer día, y previa manifestación fehaciente, la magistrada del juzgado de lo Penal nº 4 permitió que pudieran ausentarse, al estar garantizado el derecho de defensa de los mismos con la presencia de sus letrados. Ha sido este principio de flexibilidad el que ha regido durante todo el desarrollo del juicio, que en sus últimos trámites pasó a desarrollarse por escrito ante la declaración del estado de alarma y con el consentimiento de todos los intervinientes, que formularon sus conclusiones e informes finales por escrito.