El juzgado de Córdoba ha dado finalmente por buenos los videosbuenos los videos que La Manada grabó en el interior de un coche y que muestran cómo abusaron sexualmente de una joven inconsciente. Unos hechos que han provocado una condena de un año y medio de prisión por el delito de abuso sexual y penas que van de los 16 a los tres años de cárcel por la posterior difusión de esas imágenes. Una difusión que provocó un daño devastador a la chica, según acreditaron los psicólogos, y que ha motivado la imposición de una indemnización de 13.500 euros a los condenados.

Los cuatro acusados, Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda, Jesús Escudero y el exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo, cumplen ya la pena de 15 años de prisión por la violación múltiple en los sanfermines de 2016. Una condena que inicialmente fue considerada abuso sexual con prevalimiento, lo que provocó un enorme malestar social y reabrió el debate sobre los términos de la agresión sexual Posteriormente, el Tribunal Supremo zanjó la polémica y dejó claro que la víctima "quedó totalmente anulada" y fue víctima de una violación múltiple.

"Incuestionable cáracter sexual"

Y fue en el transcurso de esa investigación cuando salieron a la luz los hechos ocurridos en Pozoblanco apenas dos meses antes. En el fallo dictado ahora, el juez considera que por más que la defensa tratara de reducir lo ocurrido a una actitud vejatoria, “es incuestionable carácter sexual” de la conducta de los acusados, que se llevan a cabo “sin contar con la voluntad y consentimiento de la víctima”. E indica que la falta de indicios sobre el uso de violencia e intimidación impide que se puedan calificar como agresión sexual.

La sentencia da por válida el relato de hechos fijado por el fiscal, acerca de que coincidieron con la víctima en la feria de Torrecampo y que esta, ya de madrugada, decidiera volver con ellos a Pozoblanco. Se montó con ellos en un vehículo hasta que, “en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello”, la víctima “cayó en un estado de inconsciencia”, momento que los condenados aprovecharon para manosearla y besuquearla.

Facultad de decidir hasta dónde llegar

En este punto, el juez desmonta la versión de la defensa. “El hecho de que una persona quiera acompañar a otra, e incluso que pudiere sentirse atraída por alguno de los acusados, no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento", añade. "Y el llevar a cabo acciones como las que son objeto de enjuiciamiento cuando la persona se encuentra inconsciente suponen, por principio, un desprecio de esa libertad, o lo que es lo mismo, constituyen la conducta típica del delito de abuso sexual”, subraya el fallo.

La Fiscalía había solicitado hasta dos años de cárcel por los abusos sexuales, delito para el que el Código Penal establece penas de entre 1 y tres años. Sin embargo, el juez ha optado por no imponer la pena mayor y quedarse en la mitad de la horquilla pese a conceder que “las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún (en alusión a Pamplona) llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal”.

Multa por maltrato

Asimismo, da por veraz el relato “firme y convincente” de la víctima sobre lo ocurrido al final de la noche para imponer una multa a Cabezuelo, que la empujó fuera del coche al negarse a realizarle una felación. Por estos hechos, el juez le impone una multa de 270 euros por un delito leve de maltrato.

Sobre la grabación de los videos en el interior del coche, el magistrado subraya que “no se trata de grabaciones realizadas de manera subrepticia”, sino en las que “todos los acusados participan con conciencia de las mismas sonriendo o realizando gestos a la cámara”. “Se aprecia cómo existe un acuerdo en la realización de las grabaciones de modo que todos ellos han de ser igualmente responsables”, apunta, cuestionando no obstante que todos ellos fueran conscientes de que, posteriormente Prenda compartiera el video en los grupos. “No se entiende que haya de considerárseles al resto responsables de la comisión del subtipo agravado por la difusión de las imágenes”, dice para justificar que a tres de los acusados se les imponga una pena de 16 meses y multa de 3.600 euros cada uno y a Prenda de tres años por el delito contra la intimidad.

Validez de los videos

El juez tira de doctrina y jurisprudencia para dar validez a la carga incriminatoria de los videos, que la defensa trató de anular por descubrirse cuando se investigaban la violación de Pamplona. Una investigación prospectiva, denunció el abogado defensor. Sin embargo, el fallo establece que “no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo sino plenamente justificado”. “Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad”, razona el juez.

Manoseos en el coche

Las imágenes halladas en sus teléfonos móviles han sido determinantes contra los acusados. Son dos videos, uno de 27 segundos y otro de 46, que muestran que los cuatro acusados participaron de una manera u otra en los tocamientos a la chica. Ya fuera besándola o manoseándola mientras retornaban en su coche hasta Pozoblanco desde la feria de un pueblo cercano donde se habían encontrado. “Aprovechando que ella se hallaba privada de sentido, todos los acusados, con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual”, detalló el relato de hechos del Fiscal.

Posteriormente, y “en desarrollo de la idea preconcebida de compartir el vídeo realizado” para “hacer alarde” de lo que acababan de grabar, “con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada” compartieron las imágenes en dos chats, La Manada, con siete personas, y Peligro, con una veintena de participantes. Allí es donde se pudieron leer comentarios como “qué habilidad, conduciendo con una mano y con la otra cogiendo una teta atrás”, "madre mía, qué le echasteis a la chavala, ¿burundanga?, qué bueno”, “¿está muerta o qué?”.

La defensa rechazó en el juicio ese ánimo libidinoso. Ninguno de los acusados, además, admite esos abusos, aunque se negaron a declarar en la vista oral y dar a conocer su versión de los hechos. Sólo 'El Prenda' admitió, en el turno de última palabra, haber grabado el video con el móvil de Guerrero, que conducía, y haberlo pasado además a los grupos de mensajería “sin el conocimiento del resto”.

La víctima no denunció lo ocurrido esa madrugada del 1 de mayo porque tenía lagunas sobre esa noche, lo que unido a los comentarios jocosos de los acusados sobre la burundanga planteó la duda de si la inconsciencia que presentaba fue provocada por alguna sustancia, aunque ellos lo negaron en todo momento. Sin embargo, las ropas rasgadas y los moratones en su cuerpo hicieron que la joven albergara serias sospechas sobre lo que en realidad pasó dentro del coche, e incluso lo trasladó a sus conocidos.

"Prueba ilícita"

Así, no fue hasta noviembre, cuando un agente de la Policía Foral se presentó ante ella y le mostró las imágenes, cuando fue consciente de todo y presentó la denuncia contra los jóvenes sevillanos.

Éste es precisamente uno de los puntos a los que se aferró la defensa de los acusados para anular la prueba de cargo que constituyen los videos. Se obtuvieron “de forma ilícita” porque carecían de autorización judicial para ello, ya que el permiso de los jóvenes al registro de sus móviles sobre lo ocurrido en los Sanfermines no daba pie a una “investigación prospectiva” entre archivos antiguos para ver si encontraban otras pruebas. El letrado considera además que, al mandar a los agentes forales a Córdoba para buscar la denuncia, el juzgado navarro trató de acumular argumentos para armar su causa judicial “porque no había nada en su contra”.