Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) estarán en vigor mientras se mantenga el estado de alarma decretado por el coronavirus. Así lo recoge hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) en un real decreto de medidas complementarias en el ámbito laboral. Este real decreto establece que la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, "no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del covid-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo".

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El BOE establece que esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Del mismo modo, el BOE remarca que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada del real decreto del estado de alarma "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido

En el caso de las cooperativas, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la asamblea general no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el consejo rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios.