Ha llegado el día. Cuatro de los cinco hombres condenados por la violación grupal de los Sanfermines del año 2016, conocidos como La Manada, se sentarán hoy en el banquillo de los acusados para ser juzgados por el Penal número 1 de Córdoba como presuntos autores de un delito de abusos sexuales cometido sobre una joven en Pozoblanco dos meses antes de la citada agresión, así como de un delito contra su intimidad por, supuestamente, difundir las imágenes a través de dos chat de Whatsapp, y de causarle lesiones uno de los encausados.

La vista se celebrará en la sala 16 de la Ciudad de la Justicia durante cuatro días y un total de 26 medios de comunicación han trasladado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía su interés de acudir. En la primera sesión se espera que declaren los encartados y el segundo día lo harán, previsiblemente, la víctima y los testigos. La tercera jornada será el momento de conocer las pruebas periciales y, previsiblemente, la vista oral finalizará el próximo 21 de noviembre con la presentación de los informes finales, aunque se podría ampliar algún día más en caso de que se considere necesario.

El TSJA ha informado de que el juez titular del juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba, Luis Javier Santos, ha acordado la celebración a puerta cerrada de la declaración de la víctima de los presuntos abusos (que en el momento de los hechos tenía 21 años de edad) y ha determinado la aplicación de la misma medida para la reproducción de un vídeo solicitado por las acusaciones.

Los procesados: cuatro miembros de 'La Manada'

Los procesados: cuatro miembros de 'La Manada' José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo y el exagente de la Guardia Civil Antonio Manuel Guerrero son los cuatro hombres acusados de los presuntos abusos a la joven pozoalbense. El primero nació en 1989 y carece de oficio conocido, mientras que Escudero (1990) es peluquero, una profesión que habría mantenido en la cárcel de Pamplona, pero se desconoce si también en la de Huelva. En un costado tiene un tatuaje con la huella de un lobo que, junto a otros detalles, fue fundamental para que la víctima de Pamplona identificara a sus violadores.

De otro lado, Alfonso Jesús Cabezuelo (1988) era soldado de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en Morón de la Frontera (Sevilla) y tiene varios tatuajes, uno de ellos, unas fauces de un lobo y también el lema «El poder del lobo reside en La Manada». El exagente de la Guardia Civil (1989) es primo de Escudero. Estuvo destinado en Pozoblanco tras haber entrado en el Instituto Armado un año antes y ha sido padre durante su estancia en prisión con su novia de siempre.

Periodistas y cámaras de televisión esperan, desde primera hora de este lunes, a las puertas de la Ciudad de la Justicia. Foto: FRANCISCO GONZÁLEZ

Todo ellos cumplen la pena de 15 años de cárcel a la que fueron condenados por el Tribunal Supremo por violar en grupo a una joven de 18 años en Navarra (el exguardia civil fue condenado, asimismo, a dos años más por robar el móvil a la víctima). La misma pena recibió Ángel Boza, que no participó en los presuntos hechos de Pozoblanco.

En el caso de lo ocurrido en esta localidad cordobesa, el fiscal solicita en su calificación provisional que se imponga a cada uno de los procesados tres años de prisión por los supuestos abusos y otros cuatro años por el presunto delito contra la intimidad de la joven, así como una multa de 720 euros para Cabezuelo por las lesiones. De otro lado, reclama que indemnicen a la perjudicada en 4.500 euros por los días que precisó para su curación y en 6.000 euros por los daños morales. También pide que se les prohíba comunicarse o aproximarse a ella a menos de 100 metros durante 17 años.

La defensa solicitará la absolución de los encartados

La defensa solicitará la absolución de los encartados El ministerio público sostiene que los hechos se produjeron en mayo del 2016, cuando la joven conoció a los encartados en una discocaseta de la feria de Torrecampo. Al parecer, uno de ellos se ofreció a llevarla en coche y, una vez dentro del vehículo, supuestamente todos le realizaron tocamientos mientras ella se encontraba inconsciente. El fiscal indica, además, que grabaron estas acciones y las difundieron minutos después a través de Whatsapp, y que la joven, ya despierta, fue golpeada e insultada tras negarse a realizar una felación a Cabezuelo.

Este periódico ha solicitado a la acusación particular conocer su calificación de los hechos y las penas exigidas, pero no ha sido posible.

Según ha trascendido, el abogado defensor de La Manada de Pamplona y de Pozoblanco, Agustín Martínez Becerra, solicitará la absolución de los encartados y, en las cuestiones previas, propondrá que se anule el vídeo como prueba dado que, en su opinión, se hizo una investigación prospectiva (rechazada por el Poder Judicial) y el juzgado instructor remitió a dos agentes a Córdoba para buscar a la presunta víctima y provocar la denuncia.

De este modo, las grabaciones salieron a la luz cuatro meses después de los presuntos hechos, cuando la Policía de Navarra investigaba la agresión sexual de los Sanfermines.

Contemplado en la ley

La abogada Concepción Ortega Fernández explica que la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el hallazgo casual y «si se cumple los requisitos necesarios, no es nulo». Así, cita el ejemplo de un registro de una vivienda por un delito de tráfico de droga en el que se encuentra una prueba de un asesinato y aclara que, «si se cumplen los requisitos de la legalidad de la entrada y se inicia el protocolo para comenzar la nueva instrucción sobre ese hallazgo casual, puede ser válida». A esto añade que «desde el momento en que se conoce que se ha producido un hecho, el juez lo tiene que investigar», y comenta que, en el caso de los presuntos abusos sexuales cometidos en Córdoba, «el juez que conoció realizó las diligencias necesarias, remitiendo las actuaciones al juzgado competente, el de Instrucción de Pozoblanco».

En líneas generales, la diputada responsable de la comisión de Familia y Violencia de Género del Colegio de Abogados de Córdoba recuerda que los hechos se califican como abusos sexuales y no como agresión cuando no se aprecia que se haya producido violencia o intimidación.

Por otra parte, preguntada por la necesidad de acometer una reforma de la tipificación de los delitos sexuales en el Código Penal, subraya que no es positivo «legislar a golpe de telediario» y hace hincapié en que «no se debe olvidar el principio de proporcionalidad entre el hecho que se realice y la sanción que recaiga, y analizar las conductas en relacion con los tipos existentes o anteriores, no olvidemos que la violacion en grupo se ha producido siempre, aunque parece que proliferaban más en tiempos de conflictos».

La pena de prisión

Al hilo de lo ya manifestado en los últimos días, Ortega Fernández señala que en este caso no se daría la agravante de reincidencia, ya que los cuatro procesados han sido condenados por una violación posterior a los hechos que se juzgarán mañana.

Además de esto, incide en que en este caso sería difícil lograr una suspensión de la pena privativa de libertad en el supuesto de que fueran condenados, dado que para ello es necesario que se cumplan distintos parámetros como que la condena sea inferior a dos años; que los procesados no tengan antecedentes penales (en este caso, algunos sí los tienen por otros delitos); que hayan abonado la responsabilidad civil y que se determine la ausencia de peligrosidad del individuo. Acerca de este último principio, comenta que «uno de los datos objetivos que puede decir que hay posibilidad de que reincidan es que ya han sido condenados por una agresión sexual posterior».