El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha informado hoy de que el presunto asesino de Ana Lucía Da Silva, cuyo cadáver fue encontrado junto al de ella el viernes pasado en una vivienda de Valdeollerospresunto asesino de Ana Lucía Da Silva, accedió al tercer grado penitenciario después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tuviera en cuenta los informes favorables y determinara que su "pronóstico de reincidencia es medio bajo".

De este modo, el presunto agresor fue condenado en el año 2004 a 17 años de cárcel (su libertad definitiva estaba fijada para el pasado abril) por asesinar a su esposa en la vivienda familiar, en Algeciras, en el año 2002.

Según informa el TSJA, el fallecido ingresó en el centro penitenciario de Córdoba y, por medio de un auto dictado el 10 de octubre de 2017, el juez de Vigilancia Penitenciaria acordó progresarlo al tercer grado, tras recibir los informes favorables tanto de la Fiscalía como de la Junta de Tratamiento, que informó favorablemente por unanimidad a que se le concediera el tercer grado al considerar que reunía los requisitos para disfrutar de un régimen de mayor libertad.

En el citado informe, la Junta de Tratamiento de la prisión precisaba que se trataba de un interno primario, que llevaba cumplidos casi 15 años de la condena de 17 que le fue impuesta por el delito de asesinato y había tenido muy buena evolución en prisión, pues había disfrutado de numerosos permisos sin incidencias, no tenía sanciones en el expediente y había realizado un programa de violencia de género, a lo que se sumaba en esa fecha que venía abonando la responsabilidad civil desde hacía muchos años.

A juicio de la Junta de Tratamiento, el pronóstico de reincidencia en esa fecha era medio bajo, por todo lo cual el juez le concedió el tercer grado al entender que, a la vista de los informes aportados, el interno "se encuentra en condiciones de poder desenvolverse con normalidad en semilibertad, y acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario, pues el mismo viene observando una buena conducta en prisión, ha experimentado una buena evolución dentro del establecimiento y su pronóstico de reincidencia es medio-bajo".

Asimismo, y en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre del 2017, la Junta de Tratamiento propuso por unanimidad al juez de Vigilancia Penitenciaria la suspensión de pena en la modalidad de libertad condicional a los 3/4 de la condena por un periodo de dos años, adjuntando un informe con pronóstico favorable a su reinserción social.

Por medio de un auto fechado el 23 de enero de 2018, el juez de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba acordó aprobar la propuesta de libertad condicional al interno con fecha de efecto de los 3/4 de la condena impuesta, suspendiendo condicionalmente la ejecución del resto de la pena durante dos años con las prevenciones contenidas en los artículos 90 del Código Penal y 101 del Reglamento Penitenciario.

Así, el juez le impuso una serie de reglas de conducta, como la obligación de residir en la Casa de Acogida de Cáritas, de modo que los cambios de domicilio y/o residencia debían solicitarse al Centro de Inserción Social (CIS) y deberían ser autorizados por el Juzgado, o la obligación de "mantener hasta el final de la condena la buena conducta y comportamiento que han determinado el pronóstico individualizado y favorable a la reinserción, emitido en el informe final base de la concesión de la libertad condicional".

Posteriormente, el interno solicitó una modificación de regla de conducta en el sentido de pedir la autotutela, con lo que la Fiscalía mostró su conformidad, tras lo que el juez autorizó el 4 de julio de 2018 dicha autotutela en piso compartido en Córdoba capital a la vista de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento Penitenciario y del informe del CIS.

El 16 de mayo de 2019, la Junta de Tratamiento acordó por unanimidad solicitar al juez el cambio de domicilio del interno a otra vivienda de la capital cordobesa en régimen de autoacogida, tras la petición realizada a tal efecto por el propio interno, lo que fue autorizado por el juez mediante auto de 5 de junio de 2019 a la vista también del informe del CIS y después de que el Ministerio Público no se opusiera a dicho cambio de domicilio en régimen de autoacogida.

De otra parte, el Juzgado de Instrucción número 1 de Córdoba, en funciones de guardia el pasado viernes, investiga el caso de esta pareja hallada fallecida y se encuentra a la espera de recibir el atestado policial, así como el informe de las autopsias practicadas a los cadáveres, para decidir sobre si se inhibe o no al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.