MANTIENE EL TERCER GRADO
Rafael Gómez seguirá fuera de la cárcel tras ser desestimado el recurso del fiscal
El empresario cordobés dejó la cárcel el pasado 4 de marzo para pasar a un régimen de semilibertad, con noches en un centro de inserción social

Rafael Gómez seguirá fuera de la cárcel tras ser desestimado el recurso del fiscal
El juez de vigilancia penitenciaria ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra la concesión del tercer grado a Rafael Gómez, por lo que el empresario cordobés podrá seguir disfrutando de un régimen de semilibertad, pernoctando en el centro de inserción social de las Quemadas.
Según el auto del juez, "no es necesario apreciar ni enfermedad grave ni padecimiento incurable, sino que puede ser otorgado el tercer grado a los septuagenarios, como es el caso, atendiendo especialmente a su escasa peligrosidad".
Gómez salió de la cárcel el pasado 4 de marzo, tras pasar un año y cuatro meses en la prisión de Alcolea. El empresario cumple condena por un delito contra la Hacienda Pública, por impago de 28 millones de euros.
Otro de los argumentos que aportaba el fiscal para recurrir el tercer grado era el del abono de la cantidad estimada como responsabilidad civil, 28 millones, sin embargo el auto de desestimación del recurso hace alusión a una sentencia del Supremo en el que se señala que "el abono de la responsabilidad civil no es una condición necesaria ni indispensable para la concesión de la Libertad Condicional y añade el juez de vigilancia penitenciaria que "el expediente penitenciario no puede convertirse en una especie de segunda pieza separada de responsabilidad civil, similar al procedimiento penal, ni el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria debe ni puede proceder a una segunda averiguación patrimonial paralela a la investigación penal que ya se realizó". Asegura el auto del juez que "son otros parámetros los que se barajan en un expediente penitenciario de clasificación de grado y que fueron tenidos en cuenta y recogidos por la resolución recurrida". Tales parámetros son "la buena conducta, la edad, el estado de salud, la naturaleza del delito calificado como de menos grave por el Código Penal, la posibilidad de reincidencia nula o escasa como recoge el informe del centro penitenciario (medio-bajo) su capacidad para llevar una vida en régimen de semilibertad y, fundamentalmente, como señala la Ley, su escasa peligrosidad".
Además, recuerda el magistrado que la sentencia a la que hace alusión en su recurso el fiscal (Caso Malaya) "se encuentra extinguida" desde febrero del 2018.
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