La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado la razón al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba sobre la reclamación interpuesta ante las exigencias de la Gerencia de Urbanismo, que obliga a que todos los certificados técnicos para la obtención de licencias de primera ocupación de viviendas con fines turísticos estén firmados por arquitectos y no aparejadores y arquitectos técnicos.

Contra el criterio de Urbanismo, se han emitido informes que, sin ser vinculantes para la Gerencia, consideran dicha postura "constitutiva de un obstáculo o barrera para el libre ejercicio de la profesión". Según la CNMC, "para determinar la capacidad de un profesional para elaborar y firmar reseñados certificados, debería valorarse la competencia técnica del profesional, así como la naturaleza y entidad del certificado, el cual no tiene la finalidad de acreditar la idoneidad y habitabilidad de una obra de nueva planta, sino la finalidad de determinar si una vivienda ya construida y destinada a uso residencial puede ser destinada a uso turístico mediante la obtención de la correspondiente licencia de ocupación, sin ejecución de obras, sobre la base de una descripción del estado de conservación del edificio". La postura de la Gerencia de Urbanismo, según el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, "se considera una reserva de actividad".

Estos informes son los primeros que se emiten en esta materia, ya que según fuentes del Colegio, la Gerencia de Córdoba es de las pocas que sostiene este criterio, de ahí que los arquitectos técnicos hayan decidido acudir a esta vía para solucionar lo que entienden como "un perjuicio al colectivo y a los que se dedican al alquiler turístico, que se ven obligados a perder tiempo y dinero con las trabas injustificadas impuestas por Urbanismo".

Por su parte, la Gerencia de Urbanismo ha adelantado que estudiará la resolución de Competencia, de carácter no vinculante, aunque de momento, no garantiza que se vaya a asumir ni que vaya a ser de ejecución inmediata.