El juzgado contencioso administrativo número 4 de Córdoba ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 48.593,78 euros a una vecina de Córdoba que perdió la visión del ojo derecho, tras ser operada en el hospital Reina Sofía por un desprendimiento de retina y ser tratada con un producto sanitario llamado Ala Octa. El fármaco fue reconocido como tóxico por la Agencia Española del Medicamento con posterioridad a dicha intervención quirúrgica.

El letrado Jesús Benito Melgar, que ha representado a esta cordobesa, apunta que se trata de una sentencia pionera, la primera que condena a un servicio de salud de España a indemnizar a un paciente perjudicado por este producto sanitario, pues por ahora solo el País Vasco está abonando, por la vía administrativa, indemnizaciones por casos similares a personas que han resultado afectadas por este mismo medicamento. Este abogado destaca que, además de su representada, él tiene constancia de que existen más casos de personas perjudicadas por el mencionado producto en toda España.

Según la sentencia, la demandante fue operada de desprendimiento de retina en octubre del 2014. En diciembre de ese mismo año se comprobó que no había recuperación de la agudeza visual y en agosto del 2015 se determinó que la visión era irrecuperable porque se había producido una necrosis del nervio óptico.

El fallo emitido por este juzgado recoge que la Agencia Española del Medicamento comunicó en junio del 2015 una alerta sobre el producto Ala Octa (perfluoroctano), fabricado por una operadora alemana. Tras una investigación a instancia de la operadora española que lo comercializaba, dejó de distribuirse y se retiró del mercado español.

CONFIRMACIÓN / La sentencia precisa que sucesivas comunicaciones de la Agencia del Medicamento confirmaron la toxicidad de los lotes analizados de este producto. En el caso concreto que ha sido juzgado, el Servicio Andaluz de Salud defiende que ni en la intervención ni en el periodo postquirúrgico existió complicación alguna y que fue la toxicidad del producto empleado lo que conllevó la pérdida del ojo afectado, por lo que fabricante y distribuidora serían los responsables. Por otro lado, el SAS añade que la paciente fue operada antes de que se conociera la alerta sanitaria sobre dicho medicamento.

ARGUMENTOS / Sin embargo, el juzgado que condena al SAS ha tenido en cuenta en su sentencia la petición de la demandante acerca de que «la adquisición y aplicación del producto farmacéutico defectuoso determina la responsabilidad de la administración sanitaria, sin perjuicio del derecho de repetición, y ello por cuanto no existe el deber de la paciente de soportar que durante su intervención quirúrgica se utilizase el producto. El que el defecto del medicamento derive del fabricante no excluye la responsabilidad».

El fallo dictado por este juzgado contencioso puede ser recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Este periódico no pudo conocer ayer si el SAS tiene previsto recurrir la sentencia.