El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de parte del plan especial de la carretera de Palma, documento urbanístico que, una vez en vigor, abrirá la puerta para la legalización de las antiguas naves de Colecor. La junta de gobierno local tomará conocimiento hoy de una sentencia que deja el camino totalmente despejado al Ayuntamiento en relación al polémico plan que ordena 155 hectáreas, dentro de las que se encuentran las naves que construyó sin licencia en el 2005 el empresario Rafael Gómez, encarcelado ahora por sus deudas tributarias. El Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 19 de enero del 2017, poniendo fin a un largo proceso iniciado por la Junta cuando recurrió el plan aprobado por unanimidad por el Pleno a finales del 2012.

¿Qué significa esto? Al inadmitir el Tribunal Supremo el recurso, se mantiene el último fallo del TSJA, es decir, que el plan de la carretera de Palma vale pero cambiando dos artículos (el 14 y el 20), los relativos a la superficie y a los usos permitidos en las controvertidas naves, sobre las que pesan desde hace años varias órdenes de embargo y por las que Gómez tiene una deuda sin saldar con el Ayuntamiento de más de 20 millones por la sanción que le impuso. A partir de ahora, el Ayuntamiento puede empezar a trabajar en la redacción de esos dos artículos. Esa nueva redacción ha de implicar demoler más superficie de naves de la prevista y no permitir que tengan un uso comercial. La Junta defiende, y por eso recurrió, que hay que demoler 21.000 metros en vez de 15.000 y que las naves no deben usarse para almacenar y vender.

El recurso que el Supremo no admite fue interpuesto por la empresa Proyectos Urbanísticos, propietaria de suelo en la zona, que consideraba que el plan debería anularse en su totalidad, y no solo dos de sus artículos, al entender que implica una alteración del PGOU. Como no estaba claro lo que iba a ocurrir, Urbanismo decidió no tocar el documento hasta que no hubiese sentencia firme, ya que existía el riesgo de un fallo que tumbase todo el plan y no solo una parte. Según las fuentes consultadas, la sentencia del Supremo es firme y no entra en el fondo del asunto.

El Supremo ya se ha pronunciado varias veces sobre el plan aprobado en el 2012. Para entender todo mejor, hay que remontarse al 2014, cuando el TSJA dictó tres sentencias en respuesta a la Junta, a Proyectos Urbanísticos y a Nicolás Moya -propietario de terrenos- que anulaban los dos artículos. Dos años después, en enero del 2016, el Supremo se pronunció sobre los recursos interpuestos contra los fallos del TSJA por Arenal 2000 y Mezquita Sur (empresas de Gómez) y por Nicolás Moya, anulando también los dos artículos. Sin embargo, el Supremo dictó en esa misma fecha otra sentencia en respuesta a Proyectos Urbanísticos, que, sorprendentemente, anulaba el fallo del TSJA y abría la puerta a tumbar todo el plan. Entonces, el Supremo devolvió las actuaciones al TSJA para que emitiera un nuevo dictamen, que llegó en enero del 2017 y que mantiene la anulación de los dos artículos. Ese fallo fue recurrido por Proyectos Urbanísticos y ese recurso es el inadmitido por el Supremo.