Las primeras sentencias notificadas por el nuevo juzgado de cláusulas suelo, según la documentación facilitada ayer por el TSJA, supondrán una devolución a los demandantes de algo más de 1.200 euros. Sin embargo, existen otros conceptos que podrían elevar la indemnización y que no admiten estas sentencias.

El juzgado de Instrucción 1 ha notificado una sentencia al abogado Miguel Calabrús en la que condena a Caixabank a la devolución de unos 4.000 euros, ya que además de gastos de constitución de notaría, registro de la propiedad e impuestos constitución de la hipoteca (modelo 600), declara la nulidad de los intereses de demora (22%), las comisiones por reclamación de recibos, la nulidad por reclamación de descubierto de 30 y 35 € e inaplicación de ambas cláusulas. En este caso, según Calabrús, «el juez admite que el banco se aprovechó descaradamente de la difícil situación económica del cliente, cobrando comisiones de 18 más 30 o 35 euros e intereses del 22 % cuando no atendía un recibo sin hacer requerimiento previo, algo sobre lo que el Tribunal Supremo ya se pronunciado, declarándolo nulo y obligando a su devolución».