La Policía Local de Vitoria ha dado infinidad de titulares en las últimas semanas con su huelga de celo de multas que tiene 'fritos' a los ciudadanos. El caso es que esta peculiar protesta ha dado una vuelta de tuerca más a un debate siempre actual: el de las multas. Y en esta polémica, usando un poco la sátira, podría decírsele a los agentes de Vitoria que si releyeran sus ordenanzas a buen seguro, como ocurre con casi todos los ayuntamientos, el de Córdoba incluido, podrían encontrar motivos para multar muchísimo más variados, imaginativos y singulares.

Y es que en Córdoba, por ejemplo, uno puede ser multado por echar la basura al contenedor en una bolsa que vacía pese más de 50 gramos, o con 30 euros de multa por espantar palomas, y hasta con 3.000 euros por dejar por la noche un determinado escaparate comercial encendido. Como suena.

Pero vayamos viendo tan curiosas multas a la vez que recordamos de dónde vienen estas normas y lo que pretenden.

No se multa por todo

En primer lugar, hay que decir que pese a lo que pueda parecer en Córdoba no se multa por todo. De entrada, y al menos que se trate de una infracción a otra norma estatal o autonómica, para eso hace falta una ordenanza. Veámoslo más claro con un ejemplo: la ley autonómica prohíbe tajantemente bañarse en ríos, lagos y pantanos de aguas interiores no autorizadas, caso en el que se encuentra toda la provincia de Córdoba desde hace varios años consecutivos. Sin embargo, le pasa a los ayuntamientos la potestad sancionadora y, como ningún consistorio cordobés, incluido el de la capital, se ha parado a redactar una norma a tal efecto, usted se puede bañar (corriendo por su cuenta y riesgo la gestroenteritis que pueda coger) que no se le podrá multar por ello. Es ilegal, pero no sancionable. Otra cosa es si tras secarse deja caer un papel al suelo: son 30 euros de multa porque contraviene la ordenanza de higiene pública. Y es que si no todo está regulado, asombra lo mucho que sí lo está.

Las 64 ordenanzas en total

Así, en el municipio de Córdoba hay dos ordenanzas de consumo (comercio ambulante y defensa del consumidor); seis de medio ambiente (ITE y edificios ruinosos, contaminación lumínica, contaminación acústica, zonas verdes, antenas de telefonía y la de senderos); una de seguridad (la de prevención de incendios forestales); otra de mercados (sin contar la ya citada de comercio ambulante); dos de subvenciones y patrocinios (la general y la de subvenciones culturales y deportivas); dos de tráfico (la de seguridad vial y carga y descarga); tres de transporte público (taxis, coches de caballo y transporte escolar); dos de constitución de consejos locales (los de Inmigración y Servicios Sociales) y nada menos que, agárrense a la butaca…, ¡10 de vía pública!: rotulación de calles y edificios singulares, vertidos no domésticos, control animal, higiene urbana, publicidad exterior, ocupación de espacios públicos con quioscos, la de veladores, barreras arquitectónicas, canalizaciones y cableado y la de uso temporal de uso de suelo no urbanizable, además de la ya citada de la ITE y la recientemente derogada de catas y zanjas para obras. En total, 27 normas a las que hay que sumar, no puede olvidarse porque también tienen 'su miga', las 37 ordenanzas fiscales que se renuevan cada año.

Razones de la sinrazón

¿Por qué se pueden encontrar tan curiosas circunstancias en las normas municipales? Bueno. De entrada, hay que decir que cada ordenanza es, en principio, un trabajo «bien hecho», impulsada con la mejor de las voluntades políticas, con técnicos municipales que saben de qué hablan y si no se informan, con un asesoramiento minucioso legal y su paso preceptivo por órganos como el Consejo Social o el Consejo del Movimiento Ciudadano, por no hablar del periodo de alegaciones. Sin embargo, como dice el refrán, «el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones». El paso del tiempo hace que algunas normas vayan quedando anticuadas y, entre ellas, algunos artículos obsoletos y hasta ridículos. Vean si no la ordenanza sobre calas, canalizaciones, acometidas y pasos de vehículos en vía pública, recientemente derogada. Y no hay que olvidar lo que un concejal contaba 'off de record' a Diario CÓRDOBA hace unos años: «No es tanto fijar multas. No se va a multar. A veces lo que se quiere es darle un recurso al policía para intervenir cuando hay situaciones que van contra el sentido común», venía a decir el edil. Serían casos como la citada norma que permite multar por espantar palomas o jugar a la pelota en espacios públicos.

Otros problemas vienen con ordenanzas visionarias, que se adelantaron a su tiempo, como la de 1997 contra la contaminación lumínica del cielo nocturno. La norma fue de las pioneras en España y ha sido imitada. Eso sí, que se sepa no se ha llegado a aplicar con sanciones. Otra ordenanza de esas características fue la de contaminación acústica. Por cierto, resulta que esta norma contra ruidos es una de las muchas, y es otro problema, que entran en conflicto con sus <i>hermanas. </i>Por ejemplo, al sancionar la publicidad con megafoní, los criterios y las cuantías de las multas en la ordenanza de ruidos es distinta a la de publicidad.

Y, por supuesto, están las normativas municipales que ya son polémicas en sí mismas. ¡Qué les vamos a contar de la ordenanza de ITE, la de veladores o la de protección de incendios forestales, que apenas cumple una de las 36 urbanizaciones en la Sierra obligadas a ello!