Globalaeronautic, la sociedad adjudicataria de Laboratorios Pérez Giménez, no ha logrado que le rebajen los 11 millones en los que se le otorgó, pese a que cifraba en 3,7 millones el deterioro de la unidad productiva desde que optó a la subasta. El juzgado de lo Mercantil ha desestimado su demanda y ha dispuesto que la transmisión de la unidad productiva deberá formalizarse en escritura pública "en el plazo máximo de 20 días". La sentencia, además, señala que Globalaeronautic, que ya depositó un millón de euros, deberá abonar los 10 restantes. El fallo, eso sí, puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial,

La sentencia conocida ayer desestima las pretensiones de Globalaeronautic, de modo que la administración concursal debe entregar la unidad productiva de Laboratorios Pérez Giménez "en el estado y las condiciones que actualmente se encuentre, sin que la misma --añade-- deba de responder de las pérdidas o deterioros que se han producido" y sin que deba asumir los gastos para reactivar la producción. Globalaeronautic cuantificó su demanda en 3,7 millones por el deterioro de la instalación, los sistemas informáticos y los gastos por paralización.

La jueza señala que se ha acreditado que el antiguo administrador de Globalaeronautic visitó las instalaciones y tuvo a sus disposición el plan de liquidación y el cuaderno de venta, por lo que la administración concursal "cumplió con su deber de información". Además, añade en la sentencia, "ni antes ni después" de efectuar su oferta en el momento de la subasta judicial ni posteriormente Globalaeronautic formuló "alegación ni queja alguna en relación al contenido o estado físico o jurídico de la unidad productiva".

Respecto de las licencias administrativas de medicamentos y otros productos que se han suspendido o revocado desde aquel momento, la sentencia dice que "en ningún momento se pueden imputar a la administración concursal", que estuvo defendida por el letrado Francisco Estepa. Además, recuerda, "las dilaciones que se han producido en la consumación de la transmisión no son imputables a la administración concursal", puesto que si bien la misma exigió en el momento de otorgar la escritura (julio del 2014) una garantía no incluida en el plan de liquidación, "también es cierto que Globalaeronautic se opuso a ese otorgamiento sobre la base de otras alegaciones". Es más, apunta que desde el auto de la Audiencia Provincial de 25 de marzo del 2015 que ordenó que "a la mayor urgencia" se otorgara escritura, la posición de Globalaeronautic ha sido "totalmente reticente", llegando a promover esta demanda que, "conocedor del estado de saturación de este juzgado, indefectiblemente conllevaría una enorme dilación del proceso de transmisión".

Por cierto que la sentencia advierte de que en este tiempo no solo se han suspendido o revocado licencias de medicamentos, sino que "incluso la propia autorización como laboratorio está suspendida y se revocará si en el plazo de seis meses no se cumplen una serie de exigencias".