Urbanismo recoge en el documento que está repartiendo entre los establecimientos varios artículos de la actual ordenanza de veladores que considera primordial que los hosteleros cumplan. Se trata de los artículos 18.2, 24.2, 28.5 y 12.

Por un lado, que "en ningún supuesto" el ancho del espacio dedicado al peatón debe ser inferior a 1,80 metros. Urbanismo recuerda también que están prohibidos los "cerramientos laterales en las terrazas cubiertas mediante toldos". Además, insiste en que en la fachada de los establecimientos "debe figurar, claramente visible desde el exterior, el plano o croquis con las instalaciones autorizadas" en los mismos. Así cualquier viandante podrá visualizar los datos referentes a la licencia y el espacio que Urbanismo ha autorizado para su ocupación por veladores.