TRAYECTORIA ABOGADO, ES MASTER EN ASESORÍA FISCAL. ESTA AL FRENTE DE UNA FIRMA ESPECIALISTA EN ASESORAMIENTO FISCAL Y TRIBUTARIO

--¿Es habitual que las empresas busquen otro domicilio social en el que se tributa menos?

--Más que grandes empresas me atrevería a decir que patrimonios o grandes patrimonios, es decir, personas físicas con un potencial económico importante, materializado en explotaciones agrícolas, inmuebles, acciones, etcétera, que optan por establecer su domicilio en otras comunidades donde la tributación es menor.

--¿Se están marchando muchos patrimonios de Córdoba?

--Tanto de Córdoba como de cualquier otra ciudad de Andalucía o Extremadura están optando por establecer su domicilio en otras comunidades. Fundamentalmente, en Madrid.

--¿Qué es lo que buscan?

--Van buscando una menor tributación fundamentalmente en dos impuestos, esto es, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio, impuestos que gravan exclusivamente a la persona física. La diferencia de Andalucía con respecto a Madrid es abismal. Así, por ejemplo, en el Impuesto sobre el Patrimonio, mientras en Madrid está totalmente bonificado, es decir, no se paga nada, en Andalucía en cambio se puede llegar a pagar hasta el 3,03% sobre la base liquidable, con el agravante además de que estamos hablando de un impuesto que se liquida anualmente. En el de Sucesiones la diferencia también es enorme. En Andalucía, el patrimonio que se hereda de padres a hijos puede llegar a tributar hasta el 36,50% del valor fiscal. Sin embargo, en Madrid el 99% se encontraría bonificado.

--En el caso de que sea imposible su traslado, ¿qué aconseja para este tipo de patrimonios?

--Las opciones que permite la ley son muchas, pues el patrimonio del que dispone una persona puede detentarse de múltiples formas. Así por ejemplo, si ese patrimonio se encuentra organizado de forma que se cumplan los requisitos inherentes a la empresa familiar, se encontrará bonificado hasta un 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en cuanto bienes y derechos que son necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, se encuentran exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

--¿Existe demasiada carga fiscal en Andalucía?

--Sin lugar a dudas, no solo en lo referente a los dos impuestos mencionados, sino que también en otros como el IRPF. Este impuesto es cedido a las comunidades con carácter parcial y, como consecuencia de la cesión, dentro del procedimiento liquidatorio se distinguen dos fases, una estatal y otra autonómica. Pues bien, por lo que respecta a los tipos de gravamen aplicables a Andalucía, estos oscilan entre el 12% y el 25,50%, mientras que en Madrid el tipo oscila entre el 11,60% y el 21,40%.