El magistrado Juan Luis Rascón, adscrito al juzgado de lo Penal 5 de Córdoba, ha absuelto a los ocho musulmanes austriacos acusados por los incidentes registrados en la Mezquita-Catedral en la Semana Santa del 2010, después de que algunos de ellos, junto a una veintena de miembros del grupo con el que viajaban, realizaran un rezo por el rito islámico. La sentencia considera que no ha quedado acreditado "ni por asomo" que se pusieran de acuerdo para alterar el orden ni que agredieran a los vigilantes de seguridad, por lo que los absuelve de los delitos de desórdenes públicos, lesiones y atentado a agente de la autoridad, así como de las faltas de lesiones y maltrato de los que habían sido acusados. Ahora bien, aunque el magistrado aclara que no le corresponde entrar en la cuestión del rezo, aprovecha la explicación para criticar la actitud de los musulmanes por "manchar, con intransigente cerrazón, la natural y pacífica convivencia entre religiones". Y eso sin dejar de considerar que el proceder de la seguridad también pudo ayudar en el desarrollo de los acontecimientos.

"No le concierne a este juez --dice la sentencia-- valorar para sancionar, en nombre del Estado de Derecho, comportamientos o actitudes socialmente reprochables ..., algunos de los cuales pudieron darse por los acusados, es verdad que con la inestimable ayuda de otras personas", señala el magistrado en referencia a la actitud de los vigilantes. Pero continúa apuntando que esos comportamientos pudieron darse por los acusados "precisamente para hacerle un flaco favor a la libertad de pensamiento religioso y el respeto a la pluralidad de cultos proclamada en nuestra Constitución como en cualquier otra constitución democrática --también en la austriaca-- y, sobre todo, para manchar, con intransigente cerrazón, la natural y pacífica convivencia entre religiones, justamente una armonía y entendimiento entre credos que los acusados no se han cansado de alabar" en el juicio.

Pero dicho eso, y una vez "alejados de ese otro juicio que no nos incumbe", Rascón entra a valorar los incidentes por lo que estaban acusados. Recuerda el magistrado que el delito de desórdenes públicos requiere que se actúe de manera concertada y en grupo, que se pretenda alterar la paz pública y que se altere el orden público con graves altercados, y en este caso asegura que "no ha quedado acreditado, ni por asomo", que los ocho acusados se pusieran previamente de acuerdo con esa finalidad y que ejecutaran una alteración manifiesta del orden público.

El juez, que resalta que una grabación acredita que "no hubo ese pretendido cordón de seguridad que dijeron encontrarse los vigilantes al tiempo del rezo" para proteger al líder, tampoco considera probado que este propinara un puñetazo a uno de los vigilantes de seguridad que le llamó la atención para que dejara de orar. Igualmente, la sentencia señala que no hay constancia de una agresión con una navaja a uno de los vigilantes, máxime en la circunstancia que supuestamente se produjo. "Difícilmente alguien puede tratar de apuñalarlo en el corazón cuando tiene retenido como escudo humano a otra persona", señala el juez. Además, "es poco verosímil" que mediando una navaja de 10 centímetros de hoja se provoque "un levísimo rasguño en la mano" al vigilante. Por último, tampoco considera probado que otro de los acusados agrediera con una muleta a un policía. En todos los casos, señala "dudas lógicas" o contradicciones insalvables.