La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado una sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 que declaraba nulo un contrato swap flotante firmado por una empresa cordobesa en junio del 2008 con una entidad bancaria, según informó ayer la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros, Ausbanc. Gracias a esta sentencia, el cliente, una compañía dedicada a la exportación e importación de artículos de saneamiento, recupera la cantidad de 103.124 euros. La Audiencia, que ha confirmado la nulidad del swap por vicio en el consentimiento, considera que para la firma de este producto tóxico no basta con tener conocimientos financieros en general, sino que se trata de un producto muy complejo destinado a un perfil muy determinado de cliente.