El abogado del jefe de las obras del solar de la calle Palomares en Córdoba capital, en la que se derrumbó la vivienda contigua y falleció un matrimonio el 21 de febrero de 2007, recurrirá ante la Audiencia Provincial la sentencia que condena a cuatro años de prisión a su cliente.

Así lo ha confirmado a Europa Press el letrado del único condenado a cárcel de los seis acusados en este caso, de los que cuatro han sido absueltos y un quinto, el maquinista de las obras, que ha sido multado con 900 euros, y cuyo abogado analizaba si presentar o no recurso.

Cabe destacar que el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a cuatro años de prisión al constructor y encargado de la obra, por dos delitos de homicidio por imprudencia grave, uno contra la seguridad de los trabajadores, dos más de lesiones y uno de daños, por los que también le impone cuatro años de inhabilitación para empleo en la construcción.

Igualmente, el fallo condena al maquinista de la retroexcavadora a una pena de multa de 900 euros por cuatro faltas de imprudencia leve, dos con resultado de muerte y dos con lesiones. Y al mismo tiempo, absuelve al promotor, al contratista, al arquitecto y al arquitecto técnico.

LA ZANJA "DESCOMUNAL"

Asimismo, la sentencia recuerda que todos los peritos coincidieron en el juicio que la causa del derrumbe fue la apertura de una zanja "descomunal" junto al muro de la casa siniestrada y apunta que en la obra se actuó "contraviniendo lo ordenado", es decir, que se usara la técnica de bataches para el muro de contención del sótano.

De este modo, considera probado que el principal procesado, por delegación de la empresa, "contaba con plenas facultades para dar órdenes sobre la ejecución de la obra y era el máximo responsable de las medidas de seguridad y de los trabajadores".

Para los trabajos, la constructora contrató una máquina retroexcavadora con un conductor --el segundo condenado-- y camiones para sacar la tierra de la obra. La sentencia determina que las primeras labores de excavación en el muro perimetral se hicieron según la técnica de bataches, como ordenaba la dirección facultativa. No ocurrió así con la otra mitad del muro perimetral, sino que se abrió una zanja de 12 metros de largo por 6,25 de ancho y tres de profundidad que dejó al descubierto los cimientos de la vivienda colindante. Estos trabajos tuvieron lugar el día antes del siniestro.

A media tarde, el capataz --que no ha sido procesado--, al ver las dimensiones del agujero, mandó parar la máquina excavadora, pero más tarde el jefe de la obra "ordenó seguir excavando pese a conocer el riesgo que entrañaba para los trabajadores que estaban dentro" y a pesar de que sabía que "contravenía lo ordenado por la dirección facultativa".

El encartado, no obstante, decidió "no avisar a los técnicos para que le dieran instrucciones sobre cómo asegurar el muro u otras medidas de seguridad ante un posible derrumbe", como al final ocurrió. El constructor conocía, sin embargo, "no solo por su dilatada experiencia en la construcción, sino porque contravenía las órdenes de la dirección facultativa, que esa zanja entrañaba un evidente peligro de desplome para el muro".

A pesar de ello, se marchó sobre las 18,00 horas de la obra "sin adoptar ninguna medida de seguridad" --una "temeraria omisión", señala la juez--, y al día siguiente, el 21 de febrero 2007, pocos minutos después de las 8,00 horas, se derrumbó el muro, sepultando al matrimonio, que falleció, y uno de sus hijos, de 12 años, que pudo ser rescatado con vida de entre los escombros.

"SE DEJÓ LLEVAR"

En relación al maquinista, la sentencia señala que pese a su dilatada experiencia y poder constatar que no se había seguido el sistema de bataches, "por comodidad omitió las más elementales cautelas y se dejó llevar hasta ejecutar con la máquina de su empresa una zanja de tales dimensiones que dejaba ver con claridad que la cimentación del muro colindante había quedado sin amparo".

En cuanto a los absueltos, la sentencia señala que ni el arquitecto ni el arquitecto técnico fueron avisados de que se hiciera una zanja contraria a lo ordenado y "no se les puede exigir responsabilidad por omisión", al tiempo que recoge que cumplieron con las obligaciones que les impone la normativa de prevención de riesgos y que la devolución del estudio de seguridad por la autoridad laboral no tuvo incidencia porque se trataba de salvar deficiencias burocráticas.

Sobre el promotor, dice que las acusaciones señalan algunas "anomalías" que, sin embargo, no tuvieron relación con la puesta en peligro de la seguridad de los trabajadores, y del contratista, que solo era administrador solidario de la constructora y "nada sabía de esa obra".