La magistrada del juzgado de lo Penal 1 de Córdoba ha condenado a cuatro años de prisión al constructor y encargado de la obra del solar contiguo a la casa de la calle Palomares que se derrumbó el 21 de febrero del 2007, siniestro en el que murió un matrimonio bajo los escombros. La juez lo considera responsable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, uno contra la seguridad de los trabajadores, dos más de lesiones y uno de daños, por los que también le impone cuatro años de inhabilitación para empleo en la construcción. Igualmente, la titular de Penal 1 condena al maquinista de la retroexcavadora a una pena de multa de 900 euros por cuatro faltas de imprudencia leve, dos con resultado de muerte y dos con lesiones. Y al mismo tiempo, absuelve al promotor, al contratista, al arquitecto y al arquitecto técnico.

Según la sentencia, que recuerda que todos los peritos coincidieron en el juicio que la causa del derrumbe fue la apertura de una zanja "descomunal" junto al muro de la casa siniestrada, en la obra se actuó "contraviniendo lo ordenado", es decir, que se usara la técnica de bataches para el muro de contención del sótano. Fue el constructor y máximo encargado de la obra quien, según la sentencia, dio instrucciones la mañana del día antes del siniestro de cómo se tenía que excavar. A media tarde, el capataz mandó parar al ver las dimensiones de la zanja, pero más tarde el jefe de la obra "ordenó seguir excavando pese a conocer el riesgo que entrañaba para los trabajadores". Esa tarde, el encargado comprobó que se había abierto una zanja de 12 metros de largo por 6,25 de ancho y tres de profundidad, pese a lo cual no avisó a los técnicos para que le dieran instrucciones de cómo asegurar el muro ante un posible derrumbe. El constructor conocía, sin embargo, "no solo por su dilatada experiencia en la construcción, sino porque contravenía las órdenes de la dirección facultativa, que esa zanja entrañaba un evidente peligro de desplome para el muro". A pesar de ello, se marchó sobre las 18.00 horas de la obra "sin adoptar ninguna medida de seguridad" --una "temeraria omisión", señala la juez-- y al día siguiente, pocos minutos después de las 8.00 horas, se derrumbó el muro, sepultando al matrimonio y uno de sus hijos, que pudo ser rescatado con vida.

"POR COMODIDAD" Sobre el maquinista de la retroexcavadora, la sentencia señala que pese a su dilatada experiencia y poder constatar que no se había seguido el sistema de bataches , "por comodidad omitió las más elementales cautelas y se dejó llevar hasta ejecutar con la máquina de su empresa una zanja de tales dimensiones que dejaba ver con claridad que la cimentación del muro colindante había quedado sin amparo".

En cuanto a los absueltos, la magistrada señala que ni el arquitecto ni el arquitecto técnico fueron avisados de que se hiciera una zanja contraria a lo ordenado y "no se les puede exigir responsabilidad por omisión". También dice que cumplieron con las obligaciones que les impone la normativa de prevención de riesgos y que la devolución del estudio de seguridad por la autoridad laboral no tuvo incidencia porque se trataba de salvar deficiencias burocráticas. Del promotor, dice que las acusaciones señalan algunas "anomalías" que, sin embargo, no tuvieron relación con la puesta en peligro de la seguridad de los trabajadores, y del contratista, que solo era administrador solidario de la constructora y "nada sabía de esa obra".