Aunque el artículo 19 de los Estatutos de la Agrupación de Cofradías aboga porque en las lecciones de cada hermandad, en una segunda ronda, baste la mayoría simple de los presentes para nombrar hermano mayor, en el artículo 38, que rige la elección del presidente de la Agrupación de Cofradías, figura que "en el supuesto de que en la primera votación ningún candidato quedase elegido conforme a lo previsto (...) se procederá a una segunda votación, en la que será suficiente la obtención de la mayoría absoluta (esa es la palabra clave) de los votos de las hermandades y cofradías asistentes.

Eso sí, el apartado i dice que "en caso de que tampoco resultase elegido presidente en la segunda asamblea (...), se comunicará al obispo a fin de que acuerde lo que proceda".