El comité de empresa del Ayuntamiento de Córdoba ha ratificado por mayoría de votos el acuerdo firmado sobre el convenio colectivo correspondiente al periodo 2012-2013 en lo concerniente al personal laboral, al tiempo que ha decidido no celebrar un referéndum entre los trabajadores municipales para valorar la firma del convenio.

Según recoge el certificado del comité de empresa dirigido a la directora general de Recursos Humanos, Antonia Luisa Sola, y al que ha tenido acceso Europa Press, dicho comité reunido este jueves en pleno con todos los miembros de las secciones sindicales, como son CCOO, UGT, CTA y CGT, han aprobado por mayoría el acuerdo.

Mientras, el sindicato CGT ha manifestado al inicio de la reunión que la convocatoria del comité de empresa es "ilegal y por tanto impugna" la reunión, puesto que este órgano de representación de los trabajadores ya se reunió para debatir y votar los puntos el día 13, decidiendo entonces no ratificar el acuerdo de prórroga de convenio colectivo, aunque en ese momento no estuvieron presentes todos los miembros del comité.

En concreto, en el principio de acuerdo se detalla que "sólo podrá realizarse contratación a tiempo parcial, cuando sea fruto de convenios, acuerdos con otras administraciones, o programas concretos y en caso de jubilaciones parciales".

También se recoge la creación de varios grupos de trabajo que deberá, antes del 31 de diciembre de 2012, cerrar un acuerdo sobre el concepto de productividad, que configura en el convenio como "uno de los aspectos más importantes de esta negociación". En este sentido, los sindicatos y el Ayuntamiento se comprometen a realizar estudios para conseguir el aumento de la productividad.

Este concepto retributivo, actualmente, se abona en cuantía fija, "cuando debiera estar supeditado al cumplimiento de ciertos fines, pactados y evaluados sobre criterios objetivos concretos", de forma que ello represente "una mayor y mejor calidad" en la prestación del servicio, y a la vez "sirva de motivación a los mismos". También se estudiarán fórmulas que permitan, si técnica y jurídicamente fuera posible, traspasar parte de actual complemento de productividad a los complementos de destino y específico.

En cualquier caso, se arbitrarán mecanismos para que los trabajadores de este Ayuntamiento no vean reducidas sus retribuciones por la modificación de este concepto, siempre que se hayan cumplido con los objetivos fijados previamente.

Igualmente, uno de los grupos de trabajo abordará la reducción del absentismo, dado que "se considera necesario reducir el absentismo laboral". En el marco de las comisiones respectivas se analizarán y pondrán en práctica medidas que persigan reducir "el absentismo injustificado", según recoge el acuerdo, que también indica que se acuerda la creación de otro grupo de trabajo que deberá, antes del 31 de diciembre de 2012, cerrar un acuerdo sobre la segunda actividad en Policía Local.

PLAN DE AJUSTE Al respecto, los empleados públicos de los organismos autónomos o empresas municipales que se pudieran incorporar al Ayuntamiento como consecuencia del plan de ajuste aprobado por el Ayuntamiento el 30 de marzo de 2012, tendrán el sueldo y techo retributivo que la misma plaza o puesto de trabajo en el Consistorio, o en caso de no existir dicho puesto, uno de características o responsabilidad similar --la equiparación será tanto a efectos de retribuciones dinerarias, en especie y mejoras sociales--.

En el caso de que las retribuciones del personal que se adhiere al Ayuntamiento sean inferiores a las de la entidad matriz, se creará un periodo de transición de cuatro años como máximo, en incrementos anuales del diez por ciento de las retribuciones como mínimo.

Además, cuando los empleados públicos de las empresas y organismos autónomos, tanto indefinidos como interinos, se incorporen al Ayuntamiento, se pactará con la parte social un calendario de regularización de este personal, a través de la correspondiente Oferta de Empleo Público, convocatoria de plazas y adaptación de la plantilla y relación de puestos que sea necesaria.

La incorporación de estos empleados públicos conllevará previamente la oportuna modificación de crédito, desde las partidas de las empresas y organismos autónomos hasta las del Capítulo I de personal municipal, y tales transferencias continuarán en el futuro.

Todo ello pensando en la viabilidad del Ayuntamiento y en los servicios municipales que debe prestar y en los empleados públicos municipales que los deben realizar, sin que en ningún caso se pueda afectar a una posible reducción de retribuciones de los empleados públicos municipales.

PLAN DE CALIDAD Por otra parte, el Ayuntamiento y los sindicatos se comprometen a emprender un conjunto de iniciativas encaminadas a implantar un nuevo modelo de organización "más receptiva, transparente e innovadora" que asegure la creación de un valor público para los ciudadanos, así como la eficacia y la eficiencia en la gestión municipal, orientada permanentemente a "la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía".

Este reto conllevará la implantación del modelo de excelencia para mejorar la calidad de sus servicios y aproximarse cada vez más no solo a las demandas reales de los ciudadanos, sino anticiparse a sus necesidades. Por ello se diseñará, aprobará y se pondrá en marcha un conjunto de proyectos que integrarán la política de calidad, que se sintetizarán en un Plan de Calidad de Ayuntamiento de Córdoba.

JUBILACIONES En relación con el premio extraordinario de jubilación, dentro de la prórroga se añade que "aquellas personas que voluntariamente lo deseen, podrán recibir este premio prorrateadamente en los cuatro años anteriores a su jubilación, siempre que en dicha fecha tengan los 20 años necesarios para el disfrute del mismo, sin que ello suponga para el Ayuntamiento incremento de coste alguno por cualquier concepto retributivo".

En cuanto a la jubilación parcial, el apartado se adapta a la normativa vigente, de modo que el trabajador, una vez cumplido el requisito de edad exigida en el artículo 166 de la Ley General de Seguridad Social, y reuniendo los requisitos para causar derecho a pensión de jubilación, podrá acceder a la jubilación parcial, concertando previamente con la empresa un contrato a tiempo parcial en razón a la reducción de jornada y salario.

Para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que accede a la jubilación parcial, el Ayuntamiento contratará a un trabajador de la bolsa de trabajo en los términos que se establecen en el Reglamento de la citada bolsa de trabajo. Dicho trabajador deberá encontrarse en situación de desempleo. Asimismo, se podrá contrata para dicha sustitución a un trabajador con el que exista relación laboral de duración determinada.