El PP ha presentado un recurso ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Córdoba impugnando el acuerdo adoptado por ésta mediante el que ordena "suspender" la campaña iniciada por el equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Córdoba para dar a conocer su gestión desde que llegó al poder municipal, dado que la misma "vulnera" la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

Según se recoge el recurso del PP, al que ha accedido Europa Press, "el acuerdo (de la JEZ de Córdoba) objeto de impugnación considera que los hechos denunciados (por el PSOE) constituyen una campaña de logros porque, según el tenor literal del mismo, 'lo que se va a trasladar a los colectivos (de la ciudad con los que se reunirán los ediles del gobierno municipal del PP) son, además de información a sus demandas puntuales, las líneas estratégicas del equipo de gobierno".

Ante ello, los populares afirman en su recurso que no pueden compartir "la motivación del acuerdo impugnado cuando entiende que la ronda de contactos con los colectivos sociales, para, entre otras cuestiones, trasladar las líneas estratégicas del equipo de gobierno constituye una campaña de logros, por cuanto las líneas estratégicas constituyen acción a futuro, lo que claramente no tiene encaje en la figura de venta de logros o resultados, expresión que implica exposición de gestión de necesario contenido retroactivo (objetivos alcanzados o consumados)".

De igual modo, según el argumento del PP, "la presentación de las líneas estratégicas del equipo de gobierno es inherente al ejercicio de la función que es propia de los concejales, en su condición de representantes directos de la ciudadanía, cuya responsabilidad consiste en presentar proyectos a la misma, que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad".

Es más, "la legislación electoral no impide que la concurrencia en la figura del concejal de su doble condición de representante público y miembro de una formación política, en el presente supuesto el Partido Popular, suponga una limitación en cuanto a su función de promover actividades y actitudes para el desarrollo del municipio (líneas estratégicas). Lo contrario supondría impedir el cumplimiento del deber inherente a su cargo público, promoción de las acciones para el desarrollo de la ciudad, por coexistir en dicha situación la posibilidad del ejercicio de derecho fundamental a la libre expresión en su condición de miembro de una formación política (artículo 20 CE)".

Por todo ello, en el PP no comparten "la motivación del acuerdo (de la JEZ) cuando determina la suspensión total de la ronda de contactos con los colectivos sociales, porque el contenido de dichas reuniones, además de otros asuntos de interés de la ciudadanía y junto a los planteamientos que los colectivos sociales tengan a bien plantear, contenga la exposición de las líneas estratégicas del equipo de gobierno, porque ello no constituye campaña de logros o resultados, en el sentido configurado por la Doctrina".

REVOCACION PARCIAL

Junto a esto, el PP plantea, en el supuesto de que el motivo anterior fuese desestimado por la JEZ de Córdoba, que se proceda a la "revocación parcial del acuerdo impugnado" y, para ello, insta a que, "tras la ponderación de todas las circunstancias concurrentes, se modifique la resolución impugnada en el sentido de que sea permitida la celebración de la ronda de contactos ya concertada con los colectivos, si bien condicionando a que el contenido de las reuniones se circunscriba exclusivamente a la atención de los asuntos que éstos promuevan".

En opinión de los populares, la no ejecución "del acuerdo objeto de la presente impugnación, en su sentido de suspensión total de la ronda de contactos", no solo no afectará a la actividad de los concejales del PP y a la del propio Consistorio, sino que también "evitará la causación de los perjuicios alegados y acreditados, en cuanto a la existencia de colectivos que han manifestado que llevarán a cabo movilizaciones, de no verse atendido el compromiso de reuniones periódicas con ellos alcanzado".

Finalmente, el PP demanda en su escrito ante la JEZ de Córdoba "la suspensión del acuerdo recurrido, teniendo en cuenta los daños y perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecución del acuerdo puede causar al Consistorio".