El alcalde de Córdoba, Andrés Ocaña, descartó ayer que la sentencia del Tribunal Constitucional que anula el artículo 51 de reforma del Estatuto de Autonomía, por el que Andalucía asumía las competencias sobre el Guadalquivir, "no afectará al ámbito local", aunque reclamó que se resuelva "de manera definitiva" la responsabilidad de la gestión en el tramo urbano.

De este modo, para el regidor municipal la cuestión importante para Córdoba es "aclarar, de una vez, un modelo estable del mantenimiento del cauce, que entendemos que corresponde al titular de la gestión de la cuenca, más allá de quien gestione". Ocaña recordó en esta línea las dificultades existentes para que las administraciones local y autonómica alcancen un acuerdo sobre la limpieza de la ribera del río, "porque el gestor de la cuenca (la Agencia Andaluza del Agua), dice que los tramos urbanos son responsabilidad de la ciudad, pero nosotros no somos responsables del lodo acumulado en las riberas", aclaró.

El alcalde también precisó que no está de acuerdo con el fallo del Constitucional, que da la razón a Extremadura en su recurso y "va en contra de un estatuto que apoyamos todos". No obstante, añadió que "la sentencia por sí misma no tiene que modificar nada, hace dos años nos entendíamos con la Administración central y alguien lo tiene que gestionar".

CONSECUENCIAS La abogada Carmen Gutiérrez Labrador ha afirmado, por su parte, que este fallo puede provocar la revisión de "muchísimas" sanciones, dictadas "por un órgano incompetente". De este modo, la jurista aclara que en el caso de los pronunciamientos favorables "si son firmes, no se pueden revocar, porque la Administración está vinculada por sus propios actos, pero el particular que le perjudique sí lo puede solicitar, porque las leyes sancionadoras tienen efectos retroactivos".

Gutiérrez Labrador señala que en la actividad de la Agencia Andaluza del Agua se han producido sobre todo dos actos que pueden ser revisados. Uno de ellos es la sanción derivada de expedientes que se han prolongado durante 15 o 30 años, "el particular actúa de acuerdo a trámites que tienen resultado conforme y cuando hay una resolución puede ser objeto de sanción", explica. El segundo son los pozos históricos, anteriores a la Ley de Aguas de 1985, "que se han resuelto denegándose, normalmente".

La abogada apunta que algunas sanciones han podido alcanzar los 300.000 euros, por lo que "la repercusión económica puede ser importante tanto para la Administración, como para el particular". Además, avanza que en los casos que se recurran se podrá declarar la nulidad de esta multa y puede que un órgano competente inicie un nuevo proceso o que ya haya prescrito la actuación que ha promovido la sanción.