El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene los 12 años de cárcel para el hombre de 38 años que en octubre del 2007 apuñaló y degolló a su ex pareja en Córdoba tras una discusión originada en el piso de la víctima cuando el condenado le recriminó que hubiera iniciado otra relación.

La sentencia confirma "en todos sus pronunciamientos" el fallo de la Audiencia Provincial por lo que sigue manteniendo para el condenado la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de los padres y hermanos de la fallecida por 17 años, simultánea a la pena de prisión, a la vez que deberá indemnizar con 95.000 euros a los padres de la víctima, Fuensanta del Pozo.

El fallo del TSJA desestima así íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y el recurso supeditado por la representación procesal.

El juez de la Audiencia Provincial de Córdoba consideró probado que el condenado y la víctima, que habían mantenido una relación de pareja durante tres o cuatro años, se vieron en el domicilio de ésta el 9 de octubre del 2007, donde J.P.A. recriminó a su ex pareja que hubiera iniciado esa relación, lo que dio pie a una discusión en la que ambos se insultaron.

Con un cuchillo jamonero

En ese momento, el condenado cogió con fuerza a la víctima, si bien ésta pudo soltarse y llegar hasta la cocina, donde cogió un cuchillo jamonero de unos 25 centímetros con el que incluso llegó a atacar a J.P.A.

Sin embargo, el condenado le arrebató el arma y le pinchó dos veces en la espalda mientras ella corría hacia el salón donde, tras forcejear con el agresor, cayó al suelo.

La sentencia relata que el condenado se colocó a horcajadas sobre la mujer y le clavó el cuchillo en el pecho hasta la empuñadura antes de cortarle el cuello causándole una herida de 11,5 centímetros de longitud y 3 de anchura, lo que le produjo la muerte.

El juez también consideró probado que la víctima no esperaba la conducta del condenado ante cuyos actos fue incapaz de defenderse, por lo que creen que éste actuó con alevosía, lo que justifican en que, además, la sujetó por los brazos e impidió que se moviera después de cortarle el cuello.

No obstante, el juez asegura que J.P.A. realizó estos hechos afectado por los problemas en el control de la ira que padece a consecuencia de sus rasgos de la personalidad que le afectan "de forma leve al control de sus actos".

Ante ello, la Audiencia Provincial consideró que J.P.A. es culpable de un delito de asesinato con el atenuante de confesión y por sus circunstancias personales, ya que el condenado se encontraba en estado de "duelo" por "haber matado a un ser querido, sin que ello haga menos deleznante su conducta".