El titular del juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba condenó ayer al empresario A.C., gerente de una empresa de construcción, por un delito de lesiones por imprudencia y otro contra el derecho de los trabajadores a una pena de 9 meses de prisión y una multa de 540 euros que, finalmente, ha sido sustituida por una indemnización de 2.160 euros. El juez considera probado que el empresario no vigiló el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad en el trabajo y que tampoco adoptó las medidas oportunas para que, aunque se produjera el derrumbe de la estructura, se hubiese evitado la caída de los trabajadores. El accidente se produjo en marzo del 2007, cuando F.M. y F.D. trabajaban en el tejado de una construcción. Al parecer tuvieron que desengancharse sendos arneses y andar por la cubierta que, finalmente, cedió por lo que cayeron al suelo. F.M.A. sufrió lesiones de las que tardó en recuperarse 197 días, de los que 20 estuvo ingresado; mientras que F.D.V., que también sufrió diversas lesiones consecuencia de la caída, tardó en recuperarse 204 días.