El titular del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba ha declarado "ilegal" el convenio colectivo del campo suscrito por COAG y los sindicatos UGT y CCOO, por lo que apoya la demanda de Asaja, que pidió que se anulara el acuerdo firmado y se privara de eficacia general o normativa.

Después de más de tres meses de negociación, los sindicatos y COAG llegaron a un acuerdo a principio de febrero sobre el nuevo convenio del campo, que tendría vigencia hasta 2011 y que incluía una subida del IPC más un 3 por ciento y contemplaba tres tipos de jornada laboral distintos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera probado que el acuerdo entre COAG y los sindicatos fue suscrito "al margen de la mesa negociadora", cuya comisión establecía 5 miembros por cada una de la patronales agrarias, y sin convocar a Asaja a firmarlo, por lo que "se le priva de eficacia normativa, más allá del valor contractual entre las partes firmantes".

De este modo, el magistrado impide que el acuerdo pueda ser registrado y publicado en calidad de convenio estatutario.

Para ello, se remite a una anterior sentencia del Tribunal Supremo que justifica que, si una asociación empresarial abandona la negociación y la que continúa negociando no representa a más del 50 por ciento del sector, el proceso "debe considerarse viciado y el pacto carece de eficacia general".

Con respecto al tema de la representatividad, la sentencia considera probado que COAG tiene menos asociados que Asaja en el sector empresarial agrícola de la provincia, para lo que se ha valido de las pruebas presentadas por la organización dirigida por Ignacio Fernández de Mesa.

Dichas pruebas revelan que, en la actualidad, Asaja está integrada por 4.440 socios, los cuales dieron trabajo el año pasado a 35.067 trabajadores.

La sentencia también refleja que la negativa de COAG a presentar un listado de asociados a petición del juez es "totalmente injustificada" y supone un "tácito reconocimiento" de que su número de socios y trabajadores es inferior al de Asaja.

Aún así, el juez advierte de que en el listado de asociados facilitado por Asaja había 4 fallecidos, 6 integrantes de COAG y dos empresas duplicadas.

Asimismo, el juez considera que la "única vía para el control de la representatividad pasa por medios indirectos", como el número de asociados o los trabajadores empleados, porque en el actual sistema de negociación colectiva, para que un acuerdo tenga eficacia normativa, debe existir una garantía mínima de que los negociadores actúan en nombre de la mayoría del sector representado.

Por otro lado, el juez no ha considerado relevante la posterior adhesión de UPA al convenio, ya que no formó parte de la mesa negociadora, ni tampoco ha tenido en cuenta la violencia ejercida durante la manifestación convocada en su día por los sindicatos contra Asaja.

En ese sentido, la sentencia considera que fue un hecho puntual, que no guarda relación con el resultado de la negociación impugnada.

Finalmente, el juez recuerda que ante el fallo cabe un recurso de súplica que expira en el plazo de un mes.