El titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, Antonio Salmoral, ha anulado el proyecto de actuación aprobado por el Ayuntamiento de Córdoba el 17 de enero del 2008 y que iba a permitir legalizar las naves que el empresario de Arenal 2000, Rafael Gómez, ha construido sin licencia en la antigua fábrica Colecor. De esta forma, la legalización de los 40.000 metros cuadrados de naves construidos en la factoría lechera se complica aún más para el empresario, que tendrá que esperar a que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación que interpuso contra otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló el 31 de enero del 2008 (14 días después de aprobarse el proyecto de actuación) el Plan Especial de la Carretera de Palma que el Ayuntamiento aprobó definitivamente el 12 de enero del 2006 y que iba a permitir también la legalización de las naves. Entre otras consideraciones, el TSJA tumbó el Plan Especial de la Carretera del Palma porque el mismo se hizo a través de la iniciativa privada (Arenal 2000) y no por la Gerencia de Urbanismo, como hubiese correspondido.

ARGUMENTOS JURIDICOS La nueva resolución judicial, que no es firme, da respuesta al recurso que en su día presentó la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (entonces competente para este tipo de actuaciones, que ahora han sido transferidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio) contra ese acuerdo plenario que sacó adelante el proyecto de actuación.

El juez anula este acuerdo plenario por dos razones fundamentales. Por una parte, porque, según refleja en la sentencia, no incurre ningún requisito que exige la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para que pueda entenderse que ese proyecto tenga la consideración de interés público en la que se basó Arenal 2000 para que se le permitiera su implantación en ese suelo calificado como no urbanizable de especial protección. Así, dice en el fallo que está "insuficientemente motivada la concurrencia de utilidad pública o interés social en la resolución que se combate" para sacar adelante el proyecto de actuación y la consiguiente legalización de las naves. Por cierto, en este pleito no aparece como codemandada Arenal 2000, sino la sociedad Mezquita Sur de Inversiones, propiedad de Gómez y a la que transfirió esos terrenos.

El segundo argumento que utiliza el juez para rechazar el acuerdo del Pleno es que no está justificada tampoco ni la compatibilidad de usos con la categoría del suelo (no urbanizable de especial protección) ni la necesidad de implantación en este terreno de los usos propios con la actividad de venta al mayor.

SITUACION ACTUAL ¿Qué ocurrirá a partir de ahora? Pues todo dependerá del pronunciamiento del Supremo. Si el Alto tribunal mantiene la anulación del Plan Especial de la Carretera de Palma, ya decretada por el TSJA el 31 de enero del 2008, el proyecto de actuación quedaría sin cobertura legal. Si, por el contrario, el Tribunal Supremo casa la sentencia de instancia y da la razón a Rafael Gómez, éste deberá redactar un nuevo proyecto de actuación porque el presentado ha sido anulado en esta nueva sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.

¿Y que papel ha jugado el Ayuntamiento en este pleito tan complejo? La sentencia señala que la Corporación municipal se allanó al recurso presentado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes tras acatar el fallo del TSJA que tumbó el Plan Especial de la Carretera de Palma. El fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo viene a confirmar el acierto del acuerdo de allanamiento adoptado por el Pleno a instancia de la asesoría jurídica, que en su día recomendó acatar la sentencia de instancia y que ahora espera el pronunciamiento del Tribunal Supremo.