La compañía Gas Natural Andalucía asegura que cobra lo legalmente establecido sobre los cánones por instalación, revisión o reparación y que ya ha cumplido con la sentencia emitida en el año 2003 por un juzgado de primera instancia de Córdoba. En aquel dictamen se condenó a la empresa a retirar una cláusula abusiva que cobraba en concepto de "canon de instalación" y a devolver lo cobrado indebidamente a quienes así lo reclamasen. Fuentes de la compañía de gas indicaron que se "oponen" a la decisión de la Fiscalía de Córdoba, que ha pedido al juzgado que condenó en su día a Gas Natural Andalucía a devolver el dinero cobrado a los usuarios por algunas "cláusulas abusivas", a que inste de nuevo a la empresa a dejar de cobrar otras cláusulas similares.

En este sentido, las fuentes de Gas Natural aseguran que la sentencia del 2003 manifestaba que no podía cobrar los derechos de alta, ni el canon de instalación porque no estaban legislados, aunque han manifestado que esos derechos de alta se legislaron en el 2004 y los de instalación en el 2005. Desde ese momento, según la compañía, en los contratos de los clientes se recoge el cobro por estos conceptos referentes a labores como la instalación comunitaria, la revisión o la reparación de dicha instalación.

Una teoría que dista mucho de la idea del Ministerio Fiscal sobre este particular. El dictamen judicial del 2003, que fue ratificado por el Tribunal Supremo, consideró que la compañía cobró de forma irregular los derechos de alta entre 1997 y 2004 y las instalaciones comunitarias entre 1997 y 2005 a unos 200.000 clientes de toda Andalucía. Y, por su parte, el nuevo auto judicial insta a la empresa a eliminar ese concepto e indica que la maniobra empleada solo ha consistido en un cambio del nombre de la cláusula --que ahora ha pasado a llamarse canon de finca---. Es más, la empresa aseguró a Efe que el fiscal ya ha pedido en varias ocasiones al juzgado esta demanda y "el juez se lo ha denegado porque sabe que hemos hecho lo que él ha dicho".