El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Córdoba, Antonio Jesús Pérez Jiménez, entiende que el Ayuntamiento de Córdoba debió archivar el expediente sancionador iniciado por la Gerencia de Urbanismo (GMU) contra el empresario Rafael Gómez por construir ilegalmente cuatro naves en la antigua fábrica Colecor. Así lo considera en la providencia dictada el pasado 26 de febrero, a la que ha tenido acceso este periódico. En ella advierte de la posibilidad de que haya caducado ese procedimiento administrativo por haber transcurrido más de un año (en concreto 13 meses y 19 días) desde que se inició (22 de junio del 2005) hasta que se notificó a la empresa Arenal 2000 la imposición de la multa (10 de agosto del 2006). El plazo máximo para resolver y notificar una sanción de este tipo es de doce meses.

La providencia, que no prejuzga la sentencia judicial que se producirá en breve, se dicta dentro del recurso interpuesto por Gómez contra el fallo del Consejo Municipal para la Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas (CREA), que le impuso una multa de 24,6 millones de euros por hacer esa construcción sin licencia municipal, rebajando en 1,8 millones la primera sanción de 26,4 millones impuesta por Urbanismo.

El magistrado estima que la resolución de Urbanismo se produjo fuera del plazo máximo preestablecido en garantía de los administrados, por lo que habla de la posible caducidad, que no de la prescripción del expediente sancionador, dijeron a este periódico fuentes municipales.

Para el juez, la suspensión temporal del procedimiento (desde el 26 de octubre del 2005 hasta el 6 de febrero del 2006) ordenada por la GMU por la apertura de las diligencias informativas que instruyó la Fiscalía Anticorrupción por los mismos hechos, y que más tarde archivó, no está justificada, porque el proceso penal, que obligaría a suspender el trámite administrativo sancionador, tiene carácter estrictamente jurisdiccional, no formando parte del mismo las actuaciones del ministerio fiscal. Por ello, concluye que al no estar justificada esa suspensión decretada por la GMU, "carece de validez para excluir el correspondiente lapso temporal del cómputo de caducidad". Así lo entiende el ponente de la providencia, que considera que el Ayuntamiento debió apreciar que el expediente había caducado y, por lo tanto, ordenar su archivo.

Pero es que, además, el magistrado señala que la sanción impuesta por Urbanismo (agosto del 2006) fue revocada por el CREA en noviembre del 2007, lo que, en su opinión, da más argumento para apreciar la caducidad del procedimiento iniciado el 22 de junio del 2005.