La titular del juzgado de lo penal número 1 de Córdoba ha absuelto a M.T.G.P. de un delito de abusos sexuales sobre la hija menor de un cliente, por el que el ministerio público le pedía una pena de tres años de prisión, al considerar la jueza que "queda una sombra de duda, por lo que se debe favorecer al reo".

Según la sentencia, en el 2003 la acusada entabló una estrecha amistad con el padre de la menor, viudo desde el año 2001 y con tres hijos. El 20 de noviembre de ese año, el hombre ingresó en el hospital Reina Sofía de Córdoba para una intervención en el corazón y la acusada vino a la capital para visitarlo.

Como la menor, de casi 12 años, tenía un poco de fiebre, se quedó a pasar la noche con la procesada en el hotel en el que se hospedaba. A la mañana siguiente, la niña se levantó y se vistió sin que "conste probado que la acusada le realizara tocamientos obscenos y tampoco consta claramente probado que la acusada animara a la menor a que le tocara en sus partes íntimas".

En su resolución, la jueza señala que "sobre la realidad de los tocamientos solo contamos con la palabra de la menor, que si bien ha sido persistente en su testimonio incriminador, sin embargo está ausente de toda corroboración porque el hecho --de existir-- no deja otras huellas que las psicológicas".

Sobre la relación causal del daño psicológico apreciado en la menor por los peritos que la examinaron como efecto directo del suceso, "no tenemos pruebas claras y concluyentes", se subraya en la sentencia.

Al valorar el testimonio de cargo de la niña, la jueza estima que se ha de considerar "que tanto ella como sus hermanos pudieran tener animadversión hacia la acusada porque no aceptaran que otra mujer tuviera amistad íntima con su padre, cuando su madre hacía solo dos años que se había muerto".