Esta es una historia difícil de contar. Por la complejidad en la sucesión de acontecimientos, por el asunto que toca y por las fibras sensibles a las que afecta. Conviene en estos casos empezar por el principio. Permítaseme cierta licencia literaria para hacer más comprensible un relato verídico que ha llevado a una familia cordobesa a iniciar una batalla de reclamaciones que aún no saben si acabará en los tribunales. Veamos.

Año 2005. Todo comienza en un entierro. Una familia que despide a un familiar en el cementerio de San Rafael se detiene a buscar la bovedilla de adulto del abuelo paterno, imaginemos que se llama Juan, sin éxito. Se preparan porque, en breve, será necesario trasladar los restos del hijo de éste, llamémosle José, desde el nicho en el que se encuentra (al expirar el alquiler tras 20 años de uso) hasta la bovedilla en propiedad de su padre, donde no pudo ser enterrado en su día porque padre e hijo fallecieron con menos de 5 años de diferencia (la ley obliga a esperar 5 años antes de abrir una unidad de enterramiento por razones sanitarias). "Creo que estaba en esta calle", dice alguien. "Voy a preguntar"... Uno de los hijos de José confirma que Juan está enterrado en el lugar donde se le busca, aunque en la lápida aparece otro nombre, Antonio González. Los nietos del fallecido, confundidos, inician una investigación. Tras largas y complejas averiguaciones, la familia descubre que Antonio González es el marido de la sobrina de la segunda mujer de Juan y reclaman a Cecosam una explicación. La respuesta de Cecosam aclara la cuestión. "El uso de una unidad de enterramiento, a falta de la carta de pago del primer titular (carta que, en las circunstancias que rodean a un entierro no se exige), es de toda la línea sucesoria del difunto primero". Como prueba del parentesco, a falta del documento original, se exige "una declaración jurada". En este caso, según Cecosam, "la persona que enterró a su marido presentó la carta de pago y declaró bajo juramento haber convivido con el fallecido, Juan". Los nietos de Juan sospechan que alguien pudo apropiarse de esta documentación e inician una búsqueda de documentos para demostrar el uso indebido del lugar. En cualquier caso, la bovedilla no puede ser abierta porque Antonio González fue enterrado hace menos de cinco años. Cecosam asegura no tener contacto con el que localizar a la mujer responsable del enterramiento y no se hace responsable del presunto fraude. "Solo cabe que la familia denunciar el caso en los Tribunales". Fin del capítulo primero.

Octubre del 2006. El tiempo transcurre y se impone el traslado de los restos de José, cuyo nicho caduca de forma inminente. Sus hijos deciden trasladarlo al columbario que comparten los abuelos maternos, llamémosles Joaquina y Julio. En una comprobación, se les informa de que el traslado de los restos al columbario de Joaquina cuesta 400 euros y 600 al de Julio porque Joaquina y Julio están en huecos distintos, según el registro oficial. A unas filas de distancia. La diferencia de dinero se explica porque Pedro, aparentemente, se encuentra junto a los restos de otras dos mujeres (dos desconocidas) cuya familia Cecosam no sabe cómo localizar (el espacio es el mismo y el traslado es uno, pero el precio varía según el número de personas que comparten una unidad de enterramiento). En este punto, cabe decir que la familia autorizó en 1990 el traslado de los restos de Pedro al columbario de su mujer, Joaquina, sin la presencia de familiares. Ningún pariente de Julio estuvo allí para dar fe del hecho. Incrédulos, solicitan al funcionario de Cecosam que se compruebe el registro escrito y el que aparece en internet. Ambos coinciden en que Joaquina y Julio descansan en columbarios distintos. El reloj corre y, sin saber dónde depositar los restos de José, los hijos se ven obligados a pagar los 600 euros exigidos por renovar el nicho de su padre otros 25 años.

La confusión motiva una serie de hojas de reclamaciones. Pasan los meses. La Junta de Andalucía remite el caso al Ayuntamiento, por ser Cecosam una empresa municipal, y éste al gerente de la misma en un círculo perfecto. Incansable, la familia insiste en que se les muestre el interior del columbario de Joaquina, puesto que el de Julio no se puede abrir (Cecosam no tiene ningún dato de los familiares de las dos desconocidas que descansan con él para que autoricen su apertura). Al abrir el columbario de Joaquina aparecen dos restos. Cecosam asume entonces que todo ha sido un error de transcripción, cambia los datos del registro y da por zanjado el tema. La explicación de la empresa es la siguiente: "Cecosam no era responsable de la gestión del cementerio en el año 1990, pero hemos procedido a comprobar la documentación previa al traslado y todos los datos son correctos a excepción de la anotación final en el libro de registro". En base a esto, José Cabrera, gerente, asume que "no hay indicios de que se haya podido producir un error más allá de que el traslado fue anotado, a mano, en la hoja de registro equivocada". Esta explicación no convence a la familia, que se siente estafada y acusa a la empresa de "cobrar altas cantidades de dinero por un servicio que en una sola familia ha fallado dos veces" y exige a Cecosam "las pruebas de ADN a los supuestos restos de nuestro abuelo para que nos aseguren que es él y no otra persona". Su argumento: "hay dudas más que razonables".