El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 a 17 años y medio de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a Manuel Adrián, por el asesinato de Mariela Gaviño, a quien roció el 15 de octubre de 2003 con un líquido inflamable y luego prendió fuego. Ello provocó a la víctima graves quemaduras, que la tuvieron debatiéndose entre la vida y la muerte durante 24 días, hasta que, finalmente, falleció el 9 de noviembre de 2003.

Según dijeron ayer fuentes judiciales, el alto tribunal andaluz ha rebajado la pena impuesta a Adrián después de estimar en parte el recurso que planteó contra la sentencia inicial la defensa del condenado, admitiendo un atenuante no tenido en cuenta por la Audiencia cordobesa, el de arrepentimiento espontáneo, aunque también ha recogido en la sentencia el TSJA el agravante de parentesco que también reclamaba la acusación particular que se incluyera.

Finalmente, y dado que el delito de asesinato está penado con entre 15 y 20 años de prisión, el TSJA ha rebajado la condena impuesta a Adrián no tanto por la inclusión del atenuante, que quedaría contrarrestado por la incorporación del nuevo agravante, sino por cuestiones técnicas que han afectado al cálculo de la pena a imponer.

Por lo que respecta a los recursos presentados en su día por la defensa, representada por el letrado Javier Vargas, y por la acusación particular, que ejerce en nombre de la familia de Mariela la abogada Aurora Genovés, el TSJA ha estimado, como pretendía esta última, que se aplicara al delito cometido el agravante de parentesco, al entender, en base al nuevo texto de la Ley aplicable, que el crimen está ligado a la relación sentimental entre agresor y víctima, aunque dicha relación ya no existiera en el momento del asesinato.