El Tribunal Constitucional (TC) estudiará, a petición de un juzgado de Córdoba, la constitucionalidad de la normas estatal y andaluza que establecen las condiciones para que las cajas fundadas por la Iglesia, como Cajasur, pudieran acogerse a la supervisión del Ministerio de Economía en vez de a la de la Comunidad Autónoma. El TC ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada el año pasado por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba, que está instruyendo la demanda presentada por la Junta de Andalucía y la Diputación de Córdoba contra el acuerdo del consejo de administración de Cajasur por el que, en noviembre de 2002, se acoge a la competencia del Ministerio de Economía.

El Juzgado entiende que para resolver ese caso es necesario aclarar las dudas sobre la constitucionalidad de las leyes, tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma. En concreto el juzgado plantea al TC la posibilidad de que la ley estatal de cajas de noviembre de 2002, que recoge la posibilidad de que las fundadas por la Iglesia se acojan a la competencia del Estado, puede vulnerar la atribución de competencias a las comunidades autónomas que recoge la Constitución y privar a Andalucía de una competencia "constitucional y estatutariamente transferida". También podría ser inconstitucional, según el Juzgado, la norma posterior del Parlamento Andaluz que establecía determinadas condiciones para que las cajas fundadas por la Iglesia y radicadas en Andalucía pudieran acogerse a esa posibilidad.

El TC, mediante providencia, admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad y lo comunica al Congreso, al Senado, al Gobierno, al Fiscal General y al Gobierno y Parlamento de Andalucía para que puedan, en plazo de quince días personarse en el proceso y formular alegaciones.

El director general de los Servicios Institucionales y Jurídicos de Cajasur, Diego Jordano, manifestó ayer que "la cuestión sobre las competencias que, tanto el Estado, como las comunidades autónomas, tienen atribuidas sobre las cajas de ahorros es un tema que ya resolvió el TC en una sentencia de 1988". El directivo aseguró que "las dudas del juzgado de Córdoba sobre la constitucionalidad del tutelaje de Cajasur por el Ministerio de Economía, en cuanto a que ello podría invadir competencias que la Constitución le confiere a la Junta de Andalucía, es una cuestión que el propio TC ya dejó claro cuando, en 1988, se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica Reguladora de las Cajas de Ahorro (Lorca)".

En este sentido, recordó que, "por medio de dicha sentencia ya quedó establecido que las cajas son competencia exclusiva de las CCAA, pero que esa competencia no es excluyente, sino compartida, es decir, en el artículo 148 de la Constitución se especifican sobre qué materias tienen las CCAA competencias exclusivas y excluyentes, y las cajas, como parte del sistema financiero, no se encuentran entre ellas, mientras que, en el artículo 149.13 de la Constitución, sí que aparecen como competencia exclusiva del Estado, que ha delegado determinadas competencias en las CCAA, pero no todas, como es el caso". Por el contrario, el carácter retroactivo que la Junta de Andalucía aplicó a la adaptación a la Ley Financiera que hizo de la Ley de Cajas de Andalucía si que es "manifiestamente inconstitucional".

Por su parte, el secretario general del PSOE en Córdoba, José Antonio Ruiz Almenara, afirmó que la decisión del TC es "una buena noticia". El candidato del PP por Córdoba al Parlamento andaluz, Salvador Fuentes, dijo que la decisión del TC hay que tomarla "con prudencia y mucho respeto" y "respetar también su posterior resolución".