La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obliga al propietario de un club de alterne de Córdoba a dar de alta en la Seguridad Social a doce mujeres tiene una más que difícil aplicación. El fallo del alto tribunal andaluz se circunscribe a un hecho concreto, según ha manifestado el abogado Guillermo Sojo, ya que sólo es aplicable al día en que la Inspección de Trabajo levantó acta, el 27 de septiembre del 2001, en el local Eróticas Goya, radicado en el polígono industrial de Chinales de la capital cordobesa.

Además, ninguna de las chicas sigue trabajando en ese establecimiento, pues en ese tipo de locales cambia frecuentemente el personal. Se da la circunstancia de que la mayoría de ellas son extranjeras. La última pega se centra en que no existe en la Seguridad Social epígrafe alguno en el que se pueda encuadrar la actividad de esta mujeres. Como se recordará, el TSJA confirmó el alta como camareras de alterne, apartado que no se contempla ni en el régimen general ni en ningún otro capítulo laboral.

Con este debate abierto, las reacciones no se han hecho esperar, pues dejan libre una amplia vía jurídica sobre la institucionalización de la prostitución.

Desde la Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (Anela) se recuerda que la resolución judicial obliga a ese empresario a dar de alta a doce prostitutas como camareras de alterne, "un epígrafe que no existe en el Ministerio de Trabajo" y que este colectivo "viene pidiéndolo hace ya dos años".

EL CODIGO Además, esta asociación solicitó ayer mismo una reunión con el Fiscal General del Estado ya que considera que "la reforma del Código Penal potencia la prostitución callejera manejada por mafias".

Según dicen en un comunicado, la entrevista se pide por la inquietud y preocupación de los empresarios del sector por la subjetiva interpretación de determinados apartados del Código Penal, que entran en contradicción con iniciativas sociales contra la prostitución no ejercida en locales adecuados.

Así, se resalta que la reforma del artículo 188.1 del Código Penal introduce un nuevo apartado por el que se pena al que se lucre explotando la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de ésta.

Unicamente cuando no hay relaciones sexuales, es decir, cuando una camarera de alterne, como una relaciones públicas, consigue copas para el local con los clientes, "se puede contratar por cuenta ajena", afirma el abogado José Luis Roberto, para añadir que en los demás casos "se tiene que acoger al sistema de autónomos".