La Asociación Cordobesa de Titulares de Autotaxis ha ganado al Ayuntamiento de Córdoba el pleito que interpuso contra la resolución municipal que regulaba en el 2002 el régimen de vacaciones de este sector. Esta asociación de taxistas se alzó el 14 de junio del 2002 contra una resolución del Ayuntamiento que establecía una reducción del servicio del taxi para el mes de agosto del mismo año. El acuerdo municipal imponía que este servicio fuese prestado en agosto con una reducción equivalente al 33% en tres periodos distintos del mes, es decir reducía un tercio el número de vehículos a disposición de los usuarios, contraviniendo así la ordenanza municipal de Autotaxis, que establece un máximo del 10% de licencia que pueden estar simultáneamente de descanso para no dejar desasistido este servicio público.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) señala que el régimen de vacaciones supera ese tope del 10%, por lo que el Ayuntamiento actuó contra lo dispuesto en la norma reglamentaria que le vincula.

El Ayuntamiento sostuvo entonces que el mes de agosto era el más propicio en Córdoba para establecer el turno de vacaciones en el sector en la proporción en que lo hacía el acuerdo impugnado. Sobre esta consideración no objeta nada el tribunal, pero añade que se debería haber negociado con el sector para que se hubiese alcanzado entonces un acuerdo entre ambas partes y evitar el litigio. Además, señala la sala juzgadora, tampoco el Ayuntamiento acreditó que los descansos sólo puedan organizarse en agosto y que la única distribución posible de los turnos fuese la que se impugnó.

La sala estima el recurso presentado por la asociación de taxistas por ser contraria al ordenamiento jurídico, pues existe una norma que impide el acuerdo del Ayuntamiento de Córdoba de mayo del 2002.