Los magistrados cordobeses decidieron ayer en un plenillo guiarse por la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Supremo en el campo de los delitos contra la ordenación del territorio. En una segunda sentencia, el Alto Tribunal mantiene el criterio de que no sólo los promotores profesionales, sino también los particulares, pueden ser sujetos activos del delito, amparándose en que la Ley de Ordenación de la Edificación considera que "promotor puede ser cualquiera". El presidente de la Audiencia Provincial, Eduardo Baena, aclaró tras la conclusión de la reunión, que la decisión no implica que todos los parcelistas vayan a ser condenados, ya que los jueces y los fiscales están obligados a contemplar las circunstancias concretas de cada caso antes de adoptar alguna decisión. En un anterior plenillo celebrado el 3 de octubre del 2001 los jueces cordobeses determinaron que sólo los promotores profesionales podrían cometer delito contra la ordenación del territorio. El cambio de jurisprudencia, surgido tras dos sentencias del Supremo, no afectará en principio a propietarios de núcleos ya consolidados, pero sí a promotores de parcelaciones incipientes que puedan atentar contra el entorno.