Enrique Navas Tienda, secretario saliente y candidato a la presidencia de la asociación Cabalgata de Reyes Magos de Cabra en las elecciones celebradas el pasado 14 de junio, que hace unas semanas iniciaba una campaña de recogida de firmas entre los 600 asociados de este colectivo pidiendo la repetición de los mencionados comicios, ha informado que ha remitido por correo a la asociación las firmas requeridas para tal fin, ya que la respuesta por parte del reelegido presidente Rafael Medina Navas, «ha sido poco clara, concisa y sin especificar lo pedido a pesar de varios intentos por mi parte que han sido infructuosos».

Navas que pide la repetición de dicho proceso de manera clara y transparente al entender que no se había realizado con todas las garantías, ha solicitado por escrito tanto a la presidenta de la mesa electoral como al presidente electo, qué fundamentos legales y aclaraciones justifican las irregularidades que el día de las elecciones según él, se produjeron como entre otras, el aprobar dos candidaturas sin tenerlas de forma física; los motivos por los que la mesa permitió ejercer el derecho a voto a dos personas que no eran socios y que entre otras, no se le permitiera a él ejercer el derecho al voto como socio alegando que no estaba al corriente de pago de la cuota, cosa que no era así y que sin embargo si se le permitió concurrir a las elecciones como candidato.

Por su parte la junta directiva de la asociación respondía mediante un comunicado que Enrique Tienda envió sendas cartas certificadas con fecha de 4 de julio de 2019 dirigidas a la mesa slectoral, solicitando, por un lado, los puntos expuestos en la comparecencia ante los medios de dicho socio, y al presidente de la asociación, exponiendo la impugnación del acuerdo de la asamblea extraordinaria del 14 de junio y que la mesa electoral, respondió a los requerimientos formulados por este socio en el plazo legal establecido.

Además que el presidente de la asociación, igualmente, respondió al escrito de impugnación presentado en el plazo legal establecido y que por tal motivo y por respeto a dicho socio, «esta Junta Directiva no considera correcto hacer pública dicha correspondencia al tener un carácter privado entre la asociación y el socio y, por tanto, el hacer públicas dichas contestaciones corresponde al socio destinatario, si bien, no se entiende el carácter sesgado de la información transmitida a la ciudadanía»