María Cristina Clemente, notaria, sobre las cuentas compartidas entre padres e hijos: "Puede salir muy caro"
Una publicación en la que advierte sobre los riesgos de compartir cuentas bancarias entre padres e hijos

María Cristina Clemente, notaria, sobre las cuentas compartidas entre padres e hijos Puede salir muy caro
En muchas ocasiones el desconocimiento de la ley puede jugar en contra incluso cuando la intención es buena. Ayudar a un hijo, compartir una cuenta para facilitar pagos o gestionar unos ahorros comunes parecen gestos inocentes, casi cotidianos. Sin embargo la notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía ha recordado que ese tipo de decisiones pueden acarrear consecuencias fiscales importantes si no se conocen bien las normas que las regulan.
Clemente Buendía, que desarrolla su actividad profesional en la provincia de Alicante y es conocida por sus intervenciones divulgativas sobre derecho civil y fiscal, ha publicado recientemente un aviso en redes sociales que ha llamado la atención de muchos padres. En él advierte sobre los riesgos de compartir cuentas bancarias entre padres e hijos sin tener en cuenta cómo interpreta Hacienda esos movimientos: “Si compartes una cuenta con tu hijo, recuerda que Hacienda no te puede sancionar... pero solo si no hay donación encubierta”, explica la notaria en el vídeo.
Su mensaje arranca con una matización importante: no se trata de un problema por la cuenta en sí, sino por lo que puede llegar a considerarse una donación. Es decir, cuando el dinero que hay en la cuenta ha sido aportado por uno solo de los titulares (por ejemplo, el padre) y el otro (el hijo) se limita a retirarlo o usarlo: “Mucho cuidado con la forma de documentarla porque existen importantes diferencias, por ejemplo, entre la Comunidad de Madrid y la Valenciana, que harán que no puedas aplicarte las bonificaciones fiscales”, advierte.
La notaria detalla cómo una misma operación puede tener resultados fiscales completamente distintos según la comunidad autónoma. En Madrid, si Hacienda entiende que se trata de una donación encubierta y el importe se sitúa entre 1.000 y 10.000 euros, basta con formalizarla en un documento privado y presentar la autoliquidación correspondiente para aplicar la bonificación del 99 %: “En la Comunidad de Madrid puedes formalizarlo en documento privado para poderte aplicar la bonificación del noventa y nueve por cien mediante la correspondiente autoliquidación del impuesto.”
Pero la situación cambia radicalmente en la Comunidad Valenciana, donde ese mismo documento privado no sirve: “En la Comunidad Valenciana no se admite el documento privado en ningún supuesto. Solo formalizándolo mediante escritura pública podrás aplicarte las reducciones por parentesco y bonificaciones”, precisa.
El ejemplo que ofrece Clemente Buendía deja poco margen a dudas: un mismo movimiento de dinero puede resultar prácticamente gratuito en Madrid o mucho más caro en Valencia. Y todo depende de cómo se haya documentado y de dónde resida el contribuyente: “Eso exige estar especialmente atento a las disposiciones de dinero en esas cuentas compartidas que, a juicio de Hacienda, revistan la consideración de donación encubierta.”
Su intervención se ha compartido ampliamente porque pone el foco en una práctica muy extendida entre familias: padres que ayudan a sus hijos abriendo cuentas conjuntas o transfiriendo dinero sin formalizarlo. Un gesto que nace del cariño o del apoyo económico, pero que puede tener implicaciones fiscales no previstas.
La notaria concluye su mensaje recordando que cada persona tiene derecho a elegir a su notario, y que este debe acompañarle y escuchar su historia. Una forma sencilla de decir que la prevención es la mejor defensa ante Hacienda.
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