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Actualidad blanquiverde

Jesús León es absuelto de los delitos de alzamiento de bienes y estafa tras la denuncia de la agencia de García Amado

La jueza entiende que, a pesar del movimiento mercantil del montoreño vendiendo Grucal a su esposa, había garantías suficientes con las acciones del Córdoba CF SAD

Jesús León y Alfredo García Amado, en su etapa en el Córdoba CF.

Jesús León y Alfredo García Amado, en su etapa en el Córdoba CF. / Chencho Martínez "

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Ignacio Luque

Ignacio Luque

Córdoba

La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia número 1 de Córdoba decidió la pasada semana absolver al que fue presidente y máximo accionista del Córdoba CF, Jesús León, de dos presuntos delitos cometidos por los que se le solicitaban más de 10 años de prisión y cuya denuncia que dio origen al juicio fue presentada por Mesas Sport, la agencia de jugadores de la que fue socio en su día al 50% el que también fue director general del Córdoba CF, Alfredo García Amado, hoy dirigente del Granada.

Representado por Javier Tebas jr.

La magistrada, María Victoria Fernández de Molina Tirado emitió la pasada semana su sentencia 186/2026 en el procedimiento abreviado 209/2022 en el que Mesas Sport, representada en el proceso por el letrado Javier Tebas Llanas -hijo del presidente de LaLiga- pedía para el montoreño cuatro años y multa de 24 años por un delito de alzamiento de bienes y otros seis años y multa de 12 meses por un delito de estafa. Además de pedir penas parecidas para la mujer de León, Mesas Sport solicitaba que las costas y la responsabilidad civil fueran soportadas por el bolsillo de León en una cantidad de 600.000 euros más los intereses legales correspondientes.

Víctor Ruiz, exjugador del Córdoba CF, entre Pepe Mesas (izda.) y Alfredo García Amado (dcha.).

Víctor Ruiz, exjugador del Córdoba CF, entre Pepe Mesas (izda.) y Alfredo García Amado (dcha.). / CÓRDOBA

La causa se inicia en diciembre del 2018, cuando León, “actuando en representación de Grucal Properties”, celebró con Mesas Sport Asesores un contrato de préstamo en virtud del cual Mesas Sport prestaba a Grucal 500.000 euros a devolver antes del 30 de junio del 2019, con un interés fijo de 100.000 euros.

“En dicho contrato se hizo constar expresamente que Jesús León López", asistido en el procedimiento por la letrada María Victoria Vega, "era el titular del 100 % de las participaciones sociales de Grucal Properties, y que esta a su vez era titular del 100 % de las participaciones sociales de Aglomerados Córdoba SL, que era la titular del 98,71% de las acciones del Córdoba CF SAD”, detalla la sentencia.

El escrito prosigue explicando que “el día 27 de junio de 2019 con la finalidad de ponerlas fuera del alcance de sus acreedores, transmitió a su esposa el 100 % de las participaciones de Khalifa Properties (antes denominada Grucal Properties) de las que era titular por un precio de 5000 euros, conociendo la finalidad pretendida por su marido: llegada la fecha del vencimiento del préstamo no se devolvió el principal ni los intereses pactados. No se ha acreditado que se entorpeciese o dificultare el cobro del crédito a consecuencia de dicha transmisión”, asegura la magistrada, que libra de toda pena a Jesús León y a su esposa.

"La garantía eran las acciones del Córdoba CF SAD"

“Tras una valoración racional, según las reglas de la sana crítica, de la prueba practicada en el plenario con estricta observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, no se estima acreditado la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal de alzamiento de bienes por el que se ha formulado acusación”, asevera la sentencia en uno de sus párrafos, sentencia en la que se reconoce el “precio vil” por el que León vendió las acciones de Grucal a su mujer. “Un precio vil que unido al hecho de que la venta de las participaciones sociales se realiza a una persona allegada de su entorno familiar y de su confianza, esto es a su esposa, y que la venta se materializó tres días antes del vencimiento de préstamo permiten inferir racionalmente que el propósito del acusado era poner estas participaciones sociales de Grucal Properties fuera del alcance de sus acreedores”. Sin embargo, la jueza afirma que, pese a lo anterior, “no se considera acreditado que, por esta transmisión, se dificultase o entorpeciere de modo alguno la satisfacción del crédito de Mesas Sport Asesores.

Jesús León, a la entrada en la Sala 20 de la Ciudad de la Justicia.

Jesús León, a la entrada en la Sala 20 de la Ciudad de la Justicia. / A.J. González

La jueza prosigue detallando que, para ella, “se evidencia que la verdadera garantía del préstamo eran las acciones del Córdoba CF SAD”, por lo que Mesas Sport “concedió el préstamo porque contaba como garantía ante un eventual impago con la posibilidad de embargar tales acciones de la sociedad deportiva”.

“Sin embargo, esas acciones no eran de Jesús León López (persona física), sino de Aglomerados Córdoba, que estaba a su vez participada al 100% por Grucal Properties, de la que era titular al 100% el acusado, siendo socio único y administrador único de todas ellas el acusado”, “Grucal Properties intervino en el contrato -con Mesas Sport- como prestataria, y al transmitir sus participaciones" a su esposa "no altera en nada tal condición, la sociedad sigue siendo la misma, permanece inalterable y la nueva titular la adquirió con todo su patrimonio, tanto activo como pasivo y por tanto con todas las participaciones de Aglomerados Córdoba y el crédito del préstamo celebrado con Mesas Sport Asesores”, termina de relatar la jueza.

Por lo tanto, "la conducta del acusado al vender las participaciones por un precio vil a su esposa obviamente supondría un perjuicio para otros hipotéticos acreedores personales del señor León que no contasen con todas esas garantías adicionales, pero no para Mesas Sport, ya que en los términos tan blindados en los que estaba redactado el contrato, la acreedora siempre contaba con la garantía del 98,71% del as acciones del Córdoba CF SAD”, recuerda la magistrada, que decide por ello absolver a León y a su esposa de ambos delitos, el de alzamiento de bienes y el de estafa.

Tras declarar “de oficio” las costas procesales, la jueza indica en su sentencia que las partes disponen de diez días desde la notificación de la misma para interponer recurso a la misma.

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