Tribunales
El exjugador del Córdoba CF Deivid Rodríguez, condenado por violencia de género
El ahora miembro de la dirección deportiva de la UD Las Palmas llega a un acuerdo de conformidad por el que reconoce que golpeó y amenazó a una mujer y a su hijo

El exjugador de la UD Las Palmas Deivid Rodríguez en una imagen de archivo. / Andrés Cruz
Benyara Machinea
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Las Palmas ha condenado a Deivid Rodríguez, exjugador de la Unión Deportiva Las Palmas y actual miembro de la dirección deportiva del club, y que fue también jugador y capitán del Córdoba CF en su última etapa en Primera División, por un delito de lesiones y otro de amenazas en el ámbito de la violencia de género, según ha adelantado La Provincia, de Prensa Ibérica. El acusado reconoció los hechos y llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y la acusación particular, por lo que la sentencia ya es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
La resolución judicial considera probado que el pasado lunes, 11 de noviembre, el exfutbolista acudió a medianoche al domicilio de una mujer con la que mantenía una relación sentimental y mantuvo una discusión con ella, "en el curso de la cual y, guiado por la intención de menoscabar la integridad física de la misma, comenzó a propinarle empujones y tirones de pelo, agarrándola por el cuello y mordiéndole en la cara y el hombro". Mientras eso ocurría, le gritaba "hija de puta, que me escuches, que no he hecho nada". Su pareja logró zafarse finalmente.
A continuación, Rodríguez fue a la cocina, cogió un cuchillo y se dirigió a la habitación en la que dormía el hijo de su pareja, un bebé de diez meses. Ella logró sacarlo de la habitación, aunque, de acuerdo con el fallo, él alzó el cuchillo contra ella, "con la intención de amedrentarla", al tiempo que le decía: "Te voy a matar hija de puta, si tú me hundes la vida te mato a ti, a tu padre y a tu hijo".
Pena impuesta
Rodríguez ha sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género a una pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 20 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. También tiene prohibido aproximarse a menos de 500 metros a la víctima y o a su hijo, así como comunicarse con ellos por cualquier medio o sistema, directa o indirectamente por tiempo de 20 meses. Deberá cumplir otra pena idéntica por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, indemnizar a la víctima con 350 euros y pagar las costas del proceso.
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