Diario Córdoba

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La Junta multa al Córdoba CF por cláusulas abusivas en los abonos de la 20-21

La multa de 1.000 euros a la Unión Futbolística Cordobesa SAD se impone por no devolver a los abonados dinero en caso de que se incumpliera el contrato por fuerza mayor

"Si hay que ir a los tribunales, la verdad es que nos sentimos bastante cómodos", declaró en su momento el entonces CEO, Javier González Calvo, sobre la demanda

González Calvo, con abonados, en la campaña de socios de la 2020-21, en El Arcángel. SÁNCHEZ MORENO

Facua Córdoba informó este martes que la Junta de Andalucía ha resuelto sancionar con 1.000 euros a la Unión Futbolística Cordobesa SAD, es decir, al Córdoba CF, por incluir cláusulas abusivas en la venta de abonos, hechos que fueron denunciados por la asociación de consumidores en la temporada de 2020-21.

Infracción "grave"

El Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía en Córdoba calificó estas condiciones impuestas como una infracción "grave" por vulnerar el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

González Calvo y el reso de consejeros en la presentación de la campaña de abonos de la 2020-21. SÁNCHEZ MORENO

Según informó la asociación, la resolución ha puesto de manifiesto cómo se produjo un claro desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, toda vez que en las condiciones generales para la venta de abonos el Córdoba CF impuso "la pérdida de las cantidades abonadas" para los casos en que el contrato no pudiera cumplirse por causa de fuerza mayor, como la reducción de aforo, la imposición de jugar a puerta cerrada determinados partidos, o cualquier medida relacionada directa o indirecta con la alerta generada por la situación sanitaria de la Covid-19.

Dichas condiciones, hay que recordar, venían provocadas por los efectos de la pandemia en la que los organismos oficiales imponían un máximo de aforo en todos los recintos, incluidos los deportivos.

Como advirtió FacuaCórdoba en la denuncia, esta imposición en la campaña de abonos suponía una infracción grave en materia de consumo, al ser contrarias a lo que dispone el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al producirse un enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra, en esta ocasión del abonado.

La asociación subrayó en su nota que el entonces consejero delegado de Unión Futbolística Cordobesa SAD (Córdoba CF), Javier García Calvo, llegó incluso a decir, que le parecía "grave" lo que la asociación de consumidores denunciaba. En este sentido y ahora con la multa impuesta por la Junta de Andalucía a dicha entidad, Facua Córdoba reivindica que "ha quedado probado que la dirección del Córdoba CF actuó de manera grave en contra de los intereses de sus propios abonados". González Calvo también manifestó en diferentes medios que "si hay que ir a los tribunales, la verdad es que nos sentimos bastante cómodos" y recordó que "con una renovación de abonos o haciendo abonos nuevos, a nadie se le pone una pistola en el pecho para que lo haga".

La resolución

El instructor de consumo de la Junta de Andalucía, expresa en la resolución que esta cláusula, a priori, no negociada individualmente causó un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, toda vez que limitó los derechos del abonado y determinó la vinculación incondicionada del abonado al contrato aun cuando el empresario no pudiera cumplir con sus obligaciones, y aunque esto último pudiera estar justificado por la situación generada por la Covid-19.

Ante esta y otras fundamentaciones vertidas por el tramitador del expediente sancionador de la Junta de Andalucía, y con el fin de beneficiarse de una aminoración de la sanción, el Córdoba CF asumió su responsabilidad por los hechos imputados reconociendo así lo denunciado por FACUA Córdoba, asumiendo la multa y beneficiándose con ello de la deducción del 40% del importe total de la sanción que se le impuso.

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