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La Audiencia Provincial rechaza el recurso de Carlos González y avala el concurso del Córdoba CF SAD

Los magistrados recuerdan a González que pudo ayudar a la entidad blanquiverde, tal y como le solicitó por escrito Francisco Estepa, y no lo hizo | Contra el fallo cabe recurso, aunque Azaveco acudirá incluso al Tribunal Supremo

Carlos González.

La Audiencia Provincial de Córdoba rechazó el recurso interpuesto por Carlos González (Azaveco), por el que pretendía que se anulara el segundo concurso de acreedores del Córdoba CF SAD -y por extensión, la venta de la Unidad Producitva-, solicitado en su día por Francisco Estepa como administrador judicial, como estrategia jurídica para intentar anular posteriormente la venta de la Unidad Productiva de la entidad blanquiverde a Infinity, actuales rectores del club de El Arcángel.

En el auto de la Audiencia Provincial al que ha tenido acceso este periódico, se detalla entre los fundamentos jurídicos que "la sentencia apelada viene a reconocer la imposibilidad de este segundo concurso al no haberse concluido el primero, y que esta infracción procedimental requiere que se haya producido una situación de efectiva indefensión material para que procediera la nulidad pretendida", tal y como alegaba Carlos González (Azaveco) como uno de los motivos para el recurso, el de indefensión. Los jueces recuerdan que la intervención judicial, "al no poder atender las deudas de la concursada", tenía que haber pasado a liquidación lo que le hubiera hecho perder su derecho de participación en la competición en virtud del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol, lo que hubiera producido “una gran disminución, prácticamente su eliminación, del valor de la Unidad Productiva". Así, con la venta de la Unidad Productiva no solo se "ha conseguido reducir parte de su pasivo [de la concursada], con lo que no ha existido perjuicio para la misma", sino que "los acreedores posteriores al convenio nada han reclamado y concluyendo que “la transmisión de la unidad productiva ha permitido la obtención de ingresos para la concursada con lo que se han atendido los créditos sujetos al convenio y parte de los créditos contra la masa". Prosiguen los magistrados recordando que esa situación "no se hubiera producido si se hubiera acudido a la vía de la liquidación, ya que la Unidad Productiva tendría un valor mínimo o inexistente, y en consecuencia los acreedores contra la masa no dispondrían del activo ingresado por la venta de la Unidad Productiva con la minoración destinada a atender los últimos pagos de las deuda(s) sujetas al convenio". Además, la Audiencia recuerda que ningún acreedor recurrió a la Ley Concursal para solicitar la liquidación de la concursada, es decir, del Córdoba CF SAD, por lo que descarta la situación de supuesta indefensión que alegaba Carlos González (Azaveco) en su recurso.

Francisco Estepa, administrador judicial y concursal del Córdoba CF SAD, e impulsor de la venta de la Unidad Productiva.

Además de otros aspectos técnico-jurídicos, en el recurso interpuesto por González también se alega un "perjuicio relevante" con la declaración de concurso en el Córdoba CF SAD. Para la Audiencia Provincial tampoco existe, y comienza reconociendo que "llama la atención que la propia parte recurrente ya desde la demanda haya reconocido, sin negar la situación de incumplimiento de sus obligaciones por la concursada en esa fase de cumplimiento del convenio", que se tenía que "haber pedido la liquidación" de la concursada, es decir, del Córdoba CF SAD, y al tiempo se alude a que se trató con la solicitud del segundo concurso de eludir la normativa federativa (articulo 101 del Reglamento de la RFEF) que excluía de la competición a la entidad que pasase a situación de liquidación, y con ello la viabilidad de la Unidad Productiva que perdería todo o gran parte de su valor, situación ésta en la que se encontraría entonces de no mediar la venta de la Unidad Productiva y se encuentra tras la venta de aquélla con la particularidad de que, como consta acreditado, el convenio del primer concurso fue terminado sin oposición por auto del 22 de abril del 2021 y el segundo cuenta con convenio propuesto por la propia recurrente, sin que se pueda afirmar que esos acreedores no incluidos en el convenio del primer concurso quedaran postergados o perjudicados tal y como se planteaba en demanda" presentada por Carlos González y sin que "como señala la sentencia la transmisión de la Unidad Productiva ha permitido la obtención de ingresos para la concursada con lo que se han atendido los créditos sujetos al convenio y parte de los créditos contra la masa, situación que necesariamente no se hubiera producido si se hubiera acudido a la vía de la liquidación, ya que la unidad productiva tendría un valor mínimo o inexistente, y en consecuencia los acreedores contra la masa no dispondrían del activo ingresado por la venta de la unidad producitva con la minoración destinada a atender los últimos pagos de las deudas sujetas al convenio".

Varapalo a González

También da la Audiencia Provincial un varapalo al recurso de González, cuando éste argumenta en su apelación que tras la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF SAD, recibiría "una sociedad sin valor". "Nada dice sobre qué concretamente no podía o no pudo hacer en ese momento cuando, como se ha dicho, tenía en prenda los derechos políticos y económicos de las acciones embargadas", le recuerdan los magistrados a González, "ni comenta el por qué nada hizo pese a la comunicación por correo electrónico, no negada, que le hizo previamente a todo esto el Administrador Judicial", Francisco Estepa, "a través de letrado que, se dice, era el de la demandante, y en la que se ponía la grave situación económica que atravesaba la concursada". Los magistrados recuerdan a González que Estepa le solicitó como tenedor de los derechos políticos del paquete mayoritario de acciones que inyectara dinero al Córdoba CF o si estaba dispuesto a hacerlo y nada hizo.

Es más, la Audiencia "remata" a González recordándole que "nada se dice tampoco de que, a su vez, y en virtud de demanda de la entidad que le vendió esa participación social muy mayoritaria en la entidad", es decir, la compraventa realizada por Prasa a Ecco Documática, "y que pretendía la aplicación de una cláusula penal de seis millones de euros ante el alegado incumplimiento por su parte de obligación que se decía de asumir las deudas de la concursada (recordemos que el primer concurso se tramitaba en los autos 170/2011), objeto de medidas cautelares que resolvió esta Sala, como puso de manifiesto la Administración Concursal, todo en relación a juicio ordinario ya con sentencia y superada la segunda instancia (recurso 963/2021) y pendiente de recurso de casación", por el que González ha de abonar a Prasa seis millones de euros, que está en la actualidad en el Supremo.

Finalmente, los magistrados señalan que las costas correrán a cargo del recurrente, es decir, de Carlos González (Azaveco), e indican que "debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Azaveco S.L. contra la sentencia dictada con fecha 30 de mayo del 2022 por el Juzgado Mercantil de esta provincia, que se confirma íntegramente con imposición a la recurrente de las costas de esta instancia y pérdida del depósito a que se le dará el destino legal".

En el auto se especifica que Carlos González puede interponer recurso de casación y de infracción procesal, que en este caso resolvería la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

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