Diario Córdoba

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BATALLA LEGAL

El Mercantil desestima el recurso de Azaveco contra el segundo concurso del Córdoba CF

La decisión del juez, contra la que cabe recurso en 20 días, se basa en que "no hubo indefensión" en la declaración del segundo procedimiento concursal, aunque admite que "ha podido existir una inicial infracción de las normas esenciales del procedimiento"

Carlos González, en la Ciudad de la Justicia.

El enésimo capítulo de la batalla legal en torno al Córdoba CF se vivió hoy con la decisión del Juzgado de Lo Mercantil de Córdoba, que decidió sobre el recurso interpuesto por Azaveco (Carlos González) sobre la declaración del segundo concurso de la entidad blanquiverde cuando aún no se había cerrado el primero y la consiguiente venta de la Unidad Productiva, auto adelantado por Canal Sur y al que ha tenido acceso este periódico.

José Antonio Yepes Carmona, titular del Juzgado de Lo Mercantil de Córdoba debió pronunciarse sobre la segunda declaración del concurso de la entidad banquiverde después de que la Audiencia Provincial se pronunciara favorablemente sobre la venta de la Unidad Productiva, aunque pidió al Mercantil que se pronunciara sobre la declaración de concurso. Yepes Carmona entiende que "no ha resultado acreditado ni consta la existencia de ninguna situación de indefensión para las partes de alguno de los procedimientos", tal y como argumentaba Azaveco en el recurso presentado, por lo que entiende que debe "desestimar la pretensión de nulidad" del procedimiento concursal iniciado en su día por Francisco Estepa y Francisco Javier Bernabéu como administradores judiciales del Córdoba CF.

Eso sí, Yepes Carmona admite que "ha podido existir una inicial infracción de las normas esenciales del procedimiento, ya que en principio y como regla general un mismo deudor no puede estar sujeto a dos procedimientos concursales simultáneos". Sin embargo, para el juez de Lo Mercantil diche infracción de las normas esenciales del procedimiento no han supuesto indefensión para ninguno de los actores. "Aun dándose dicha situación de infracción procedimental, debe también concurrir el segundo de los presupuestos para la procedencia de la nulidad de una resolución judicial, en este caso el Auto de fecha 18 de noviembre de 2018 de declaración del concurso voluntario de la entidad ya concursada, consiste en la existencia de una situación de efectiva indefensión material". Yepes Carmona asegura que "no ha quedado acreditado el invocado perjuicio para la entidad demandante", esto es, Azaveco, "ya que consta como en autos, esencialmente a través de la transmisión de la unidad productiva, se ha podido atender al pago de parte de las deudas de la concursada, lo que en caso contrario, dada la situación económica y deportiva de la misma, hubiera sido inviable en caso de haberse acudido a la liquidación en el primer concurso".

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