Fernando Caballero, magistrado en comisión de servicio del Juzgado de Lo Mercantil número 1 de Córdoba, ha declarado la conclusión del concurso del Córdoba Club de Fútbol SAD, con el número 170/11, y el archivo de la totalidad de los créditos reconocidos, según refleja en un auto al que ha tenido acceso este periódico. Contra este auto no cabe recurso alguno, según señala Caballero, quien especifica que se declara el "cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en las sentencia de calificación". 

Este concurso es el que a instancias de Prasa se pidió y se aprobó en 2011, antes de la llegada de Carlos González y la compra de las acciones por parte su empresa Ecco Documática a la constructora cordobesa.

Por lo tanto, el Córdoba CF SAD -presidido por Carlos González- mantiene abierto el segundo concurso, solicitado por Francisco Estepa al Juzgado de lo Mercantil en noviembre de 2019 tras hacerse cargo como administrador judicial de la sociedad, que atravesaba una situación crítica tras la detención de su presidente, Jesús León, en una operación de la Guardia Civil por la presunta comisión de diversos delitos societarios por parte del empresario montoreño. La falta de liquidez del Córdoba CF SAD motivó la solicitud del concurso de acreedores y la operación de la venta de la Unidad Productiva a Unión Futbolística Cordobesa, propiedad del fondo bareiní Infinity.

La notificación del cierre del primer concurso de acreedores del Córdoba CF SAD, fechada el pasado 22 de septiembre y trasladada a las partes, llega tras el último episodio de la batalla legal en la sociedad blanquiverde.

Esta misma semana se desvelaba el auto en el que Caballero estimaba las alegaciones de Unión Futbolística Cordobesa y Francisco Estepa contra el recurso interpuesto por Azaveco, empresa de Carlos González, por la venta de la Unidad Productiva que ejecutó en su día el administrador judicial, así como por la declaración de concurso voluntario. Azaveco entendía en su recurso que "lo procedente era solicitar la liquidación en el concurso 170/11", el abierto en el 2011, "de conformidad con el artículo 142.2 de la Ley Concursal en lugar de solicitar una nueva declaración del concurso que no tenía cabida en nuestro ordenamiento procesal". El objetivo era mostrar la invalidez de la operación de venta de la Unidad Productiva a Infinity. La contienda judicial aún no se ha cerrado y llegará a otras instancias, comenzando por la apelación en la Audiencia Provincial.