La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid, dictada el pasado 15 de junio y a la que ha tenido acceso este periódico, señala que Azaveco (Carlos González) debe recuperar íntegramente las acciones del Córdoba CF SAD y que Aglomerados Córdoba (Jesús León) debe restituírselas al entonces vendedor, por lo que González vuelve a tener de esta manera no solo las acciones, sino los derechos sobre ellas. En una palabra, Carlos González vuelve a ser el máximo accionista del Córdoba CF SAD.

En la sentencia, la jueza detalla que «debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa concertado entre Azaveco y Aglomerados Córdoba SL el 19 de enero de 2018 mediante escritura» a causa del «incumplimiento imputable a la parte demandada, condenando a Aglomerados Córdoba SL a realizar cuantos actos sean necesarios para proceder a la restitución íntegra a la demandante de 103.420.845 acciones nominativas que representan el 98,71% del capital social del Córdoba Club de Futbol SAD».

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Asimismo, la jueza declara «la validez y eficacia de la cláusula penal pactada en la escritura de compraventa» y también manifiesta como «abonadas en concepto de daños y perjuicios las cantidades satisfechas como parte del precio por la entidad demandada y que asciende a 5 millones de euros, desestimando ello no obstante que entre en juego el resto de la cláusula penal», por lo que «absuelve a la parte demandada, obligado principal y avalistas, de la obligación de satisfacer el resto del precio que quedaría pendiente y que ascendería a 4,5 millones de euros», algo que había exigido González apelando a dicha cláusula penal: recuperar las acciones y cobrar el resto del precio de compraventa en forma de penalización, a lo que la jueza se ha negado.

Según pudo saber este periódico, a pesar de que el tribunal le exime del pago del resto del importe de las acciones como cláusula penal, esos 4,5 millones de euros que reclamaba Azaveco, Aglomerados Córdoba (Jesús León) tiene previsto recurrir el fallo, para lo cual tiene un plazo de 20 días a contar desde el pasado 15 de junio, fecha de la sentencia.