ELECCIONES ANDALUZAS 2026
Elecciones en Andalucía: ¿Puedo anular mi voto por correo y acudir a la mesa electoral el 17M?
Los solicitantes del voto por correo pueden depositarlo hasta el miércoles 13 de mayo

Voto por correo entregado en una oficina de Correos en una imagen de archivo. / Miguel Lorenzo
Las elecciones andaluzas del 17M se acercan y muchos electores andaluces, de los 6,8 millones convocados a las urnas, han optado por la modalidad del voto por correo para ejercer su derecho democrático. Igual que ocurriera en 2022, con unos comicios el 19 de junio a las puertas de las vacaciones de verano, en esta ocasión se espera que el voto por correo tengo un peso importante, ya que la cita electoral coincide con la temporada de romerías, bodas y comuniones, y con la Feria de Jerez y los Patios de Córdoba.
Los andaluces tienen de plazo hasta el 7 de mayo para solicitar esta modalidad de sufragio y tienen de plazo hasta el miércoles 13 de mayo para acudir a una oficina de correos a depositar su voto una vez recibida la documentación.

Urnas con las papeletas en las elecciones del 19 de junio de 2022. / EDUARDO BRIONES / EUROPA PRESS
¿Se puede cambiar el voto por correo?
Una vez solicitado el voto por correo, aunque este finalmente no se deposite en la oficina de Correos, el elector no puede cambiar su modalidad de voto. Es decir, solo podrá votar por correo según lo establecido en la normativa y no podrá acudir presencialmente a depositar la papeleta al colegio electoral el día de las elecciones, domingo 17 de mayo.
¿Tengo que ir a votar a Correos?
Una vez solicitado el voto por correo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, enviarán a los solicitantes, del 27 de abril al 10 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
Una vez recibida, el elector tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 13 de mayo de 2026, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
Paraa las presentes elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores una autorización modelo. Descárgala aquí.
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